En 2013 se cumplieron diez años de la celebración del primero de los Simposios Internacionales de Derecho Concordatario, que tuvo lugar en Almería del 12 al 14 de noviembre de 2003. Desde entonces, con una periodicidad bienal, se han venido sucediendo estos encuentros, que han alcanzado ya su sexta edición. Las cuatro primeras se celebraron en la Universidad de Almería, la quinta en la Universidad de La Rioja y la sexta en la Universidad de Alcalá.
El tema elegido para el VI Simposio ha sido la enseñanza de la religión en la escuela pública. El régimen jurídico de la enseñanza, y en particular de la enseñanza de la materia religión, es una cuestión de constante actualidad que tradicionalmente ha sido mencionada como ejemplo típico de res mixta objeto de regulación a través de pactos concordatarios entre un determinado Estado y la Santa Sede. No hace falta, por tanto, ahondar en las razones que justifican la oportunidad y conveniencia del objeto de estudio en un congreso de Derecho concordatario.
No obstante, sí conviene llamar la atención sobre el hecho de que el año 2013 ha venido marcado, en el plano legislativo, por la reforma educativa, finalmente aprobada por medio de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. La tramitación parlamentaria de la Ley ha vuelto a poner el foco sobre los principales temas del sistema educativo, entre los que se encuentra, sin ningún género de dudas, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 de la Constitución Española).
Aunque la regulación básica que desarrolla este derecho fundamental se encuentra recogida en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, cada vez que ha habido una reforma del sistema educativo, la enseñanza de la religión se ha convertido en una de las cuestiones más controvertidas, pues con ocasión de cada nueva ley de educación se ha ensayado un modelo diferente para la asignatura de religión.
Los organizadores del Simposio hemos pretendido abordar todas las cuestiones que plantea la enseñanza de la religión en la escuela pública. Para cumplir este propósito, nos pareció imprescindible comenzar con dos ponencias generales en las que se abordara el alcance del derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos y el reconocimiento de la libertad de enseñanza en la Constitución de 1978.
A continuación, se expuso la regulación de la enseñanza de la religión en los concordatos posteriores al Concilio Vaticano II, sin renunciar a los antecedentes históricos, para tener una visión lo más completa posible de cómo los Estados y la Iglesia han regulado esta materia de interés común para ambas instituciones. Sentadas estas bases, se describieron tres modelos de enseñanza de la religión en la escuela pública: el español, el italiano y el alemán.
Una vez realizada esta aproximación general al tema, se acometió el estudio de cuestiones concretas: el régimen jurídico del profesorado de religión, las competencias de las comunidades autónomas en materia de enseñanza, los currículos de la materia religión, los materiales de estudio, el horario y las materias alternativas para los estudiantes que opten por no cursar religión. Una vez expuesto todo lo anterior, se dedicó una ponencia a las confesiones religiosas minoritarias y se cerró el Simposio con un recorrido sobre los diferentes modelos de enseñanza de la religión existentes en los países que integran la Unión Europea.
Es posible afirmar, dada la amplitud de los temas tratados, la profundidad y rigor de las ponencias y las más que interesantes aportaciones que se recogen en las comunicaciones, que estamos ante una publicación de ineludible referencia para todo estudioso que pretenda analizar el alcance de la libertad de enseñanza y, en particular, el régimen jurídico de la enseñanza de la religión en la escuela pública. Resulta obligado, por ello, agradecer a todos los ponentes, así como a los autores de las comunicaciones, que hayan participado en el Simposio, así como la seriedad con la que han afrontado sus estudios. Agradecimiento que se ha de hacer extensivo a todos los participantes, los cuales han contribuido con sus intervenciones a enriquecer el debate y la reflexión sobre aspectos cruciales de la temática analizada.
Asimismo, queremos dejar constancia del apoyo recibido de las Universidades que han formado parte del Comité Organizador: la Universidad de Almería, la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y la Universidad de Alcalá. Sin la aportación de estas instituciones hubiera resultado imposible la organización del Simposio. Gracias a ellas se ha podido continuar la serie de estos encuentros científicos y ofrecer ahora sus resultados a la comunidad científica.