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Personal laboral de la Unión Europea

ISBN: 9788418244421

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Fecha de edición 16/03/2021
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

166

Lugar de edición

BARCELONA

Colección

LABORAL ATELIER

Encuadernación

Este libro analiza el contrato de trabajo «internacional» que vincula a las instituciones y agencias de la Unión Europea, de un lado, y a su personal laboral propio, del otro lado.

Su Reglamento regulador, que se remonta al año 1962, sólo contempla la existencia de personal laboral precario, pues aunque este contrato de trabajo «internacional» se renueve o se estipule inicialmente «por tiempo indefinido», cabe siempre la libre extinción del mismo mediante preaviso.

Otra singularidad de gran calibre se refiere a los derechos colectivos de este peculiar personal laboral precario, pues el Reglamento comunitario regulador de los derechos en cuestión conduce a la existencia de múltiples sindicatos minúsculos, entre los cuales la Comisión Europea se maneja casi a voluntad, habiéndoseles reconocido el ejercicio integral del derecho de huelga por parte del Tribunal General de la Unión Europea, sólo muy recientemente.

CAPÍTULO I. EL RÉGIMEN COMUNITARIO GENERAL PREVISTO PARA LA EMISIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA OEI

2. CONTENIDO Y FORMA DE LA OEI

3. PROCEDIMIENTOS Y SALVAGUARDIAS PARA EL ESTADO DE EMISIÓN

4. PROCEDIMIENTOS Y SALVAGUARDIAS PARA EL ESTADO DE EJECUCIÓN

4.1. La aplicación de los principios de necesidad e idoneidad a la ejecución de las medidas solicitadas en la OEI

4.2. Motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución de una OEI

4.3. Límites temporales para el reconocimiento o la ejecución de una OEI

4.4. El traslado de los resultados obtenidos con la ejecución de la OEI

4.5. Las vías de recurso establecidas contra las medidas de investigación previstas en la OEI

4.6. Motivos para aplazar el reconocimiento o la ejecución de una OEI

5. LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE EMISIÓN Y EJECUCIÓN

6. LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE EMISIÓN

7. LA DISCUTIDA NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA OEI

8. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS COSTES QUE CONLLEVA LA OEI

 

CAPÍTULO II. LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN PREVISTAS EN LA DOIE

1. INTRODUCCIÓN

2. EL TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS AL ESTADO DE EMISIÓN CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN

3. EL TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS AL ESTADO DE EJECUCIÓN CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN

4. LA COMPARECENCIA POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS DE TRANSMISIÓN AUDIOVISUAL EN EL ESTADO DE EMISIÓN

5. LA COMPARECENCIA POR CONFERENCIA TELEFÓNICA EN EL ESTADO DE EMISIÓN

6. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS BANCARIAS Y OTRO TIPO DE CUENTAS FINANCIERAS

7. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES BANCARIAS Y OTRO TIPO DE OPERACIONES FINANCIERAS

8. LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TIEMPO REAL, DE MANERA CONTINUADA Y DURANTE UN DETERMINADO PERÍODO DE TIEMPO

9. LAS INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS

10. LA INTERVENCIÓN DE TELECOMUNICACIONES PRÁCTICA CON LA ASISTENCIA TÉCNICA DE OTRO ESTADO MIEMBRO

11. LA OBLIGADA NOTIFICACIÓN AL ESTADO MIEMBRO EN EL QUE SE ENCUENTRE LA PERSONA QUE SEA OBJETO DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y CUYA ASISTENCIA TÉCNICA NO SEA NECESARIA

12. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AL AMPARO DE UNA OEI

 

CAPÍTULO III. LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. LA REGULACIÓN DE LA OEI EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESPAÑA PARA EMITIR Y EJECUTAR UNA OEI

3. LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN

4. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE EMISIÓN Y EJECUCIÓN

5. EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS CON LA EJECUCIÓN DE UNA OEI

6. EL TRATAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL CONTENIDO DE LA OEI

7. LA EMISIÓN DE UNA OEI QUE CONTIENE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN

7.1. La emisión de una OEI para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución

7.2. Emisión de una OEI para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España

7.3. Emisión de una OEI para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual

7.4. Emisión de una OEI para obtener información bancaria y financiera

7.5. Emisión de una OEI para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo

7.6. Emisión de una OEI para realizar investigaciones encubiertas

7.7. Emisión de una OEI para intervención de telecomunicaciones

7.8. Emisión de una OEI para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba

7.9. Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria

 

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1.1. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una OEI

1.2. La ejecución de las medidas de investigación solicitadas en la OEI

1.3. Denegación del reconocimiento y ejecución de la OEI

1.4. El procedimiento previsto para el reconocimiento y la ejecución de la OEI

1.5. La suspensión del reconocimiento y ejecución de una OEI

1.6. La posible participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español

1.7. El traslado de las pruebas obtenidas con la ejecución de la OEI

1.8. La transmisión de información específica sobre elcurso de la ejecución de la OEI  entre las autoridades intervinientes

1.9. Confidencialidad en la ejecución de una OEI

2. EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES EUROPEAS DE INVESTIGACIÓN CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN

2.1. La ejecución de una OEI para el traslado temporal de personas privadas de libertad en España

2.2. La ejecución de un OEI para el traslado temporal a España de persona privadas de libertad en el Estado de emisión

2.3. La ejecución de una OEI para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual

2.4. La ejecución de una OIE para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras

2.5. La ejecución de una OIE para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras

2.6. La ejecución de una OEI para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo

2.7. La ejecución de una OEI para realizar investigaciones encubiertas

2.8. La ejecución de una OEI para realizar una intervención de telecomunicaciones

2.9. La obligada notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria

2.10. La ejecución de una OEI para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba

 

BIBLIOGRAFÍA

Raúl Sánchez Gómez