Esta obra es un tratamiento completo, profundo y detallado de la parte general del Derecho de contratos español. Por su formato y por su contenido, se trata de una aportación decisiva en este sector tan fundamental del Derecho patrimonial. Al tratarse de obra de un solo autor, se asegura la coherencia interna. Si bien existen otras y notables referencias en el mercado editorial, esta obra es específica para operadores jurídicos ya experimentados, y este es el hueco que viene a cubrir. Esta tercera edición no es solo una profunda revisión y concienzuda actualización de las anteriores, sino que amplía casi todos los capítulos incidiendo en algunos de forma muy intensa. Tratamiento completo, profundo y detallado de la parte general del Derecho de contratos español.
PRÓLOGO
Por su formato y por su contenido, se trata de una aportación decisiva en este sector tan fundamental del Derecho patrimonial.
De no haber sido por los confinamientos de derecho y de hecho causados por la pandemia, el lector no tendría hoy delante de sí esta tercera edición del Derecho de Contratos. O tendría una actualización discreta de la existente. Pero COVID-19 me ha regalado una cantidad de tiempo con el que yo no contaba, ha sacudido mi rutina y me ha hecho posible ver que esta obra pedía una razonable ampliación, una profunda revisión y una concienzuda actualización. Es lo que hoy presento.
La revisión llega a casi todos los capítulos, en algunos de ellos alcanza un nivel intenso, y en otros, como en los capítulos 1 y 4, afecta a extremos fundamentales. En este punto, me he desecho de más de un pensamiento rutinario que arrastraba conmigo desde que era joven con la consistencia de un dogma, y que hoy (casi viejo) descubro falso, como todos los dogmas del derecho lo son. Una quincena de capítulos han ampliado sustancialmente sus objetivos iniciales.
En el orden conceptual, estos tres años que median entre ediciones han completado la eclosión de la jurisprudencia relativa a inversores minoristas en instrumentos financieros [hemos transitado de Landbanski, Lehmann Brothers y Cajamadrid a los swaps y seguros estructurados] y la multiplicación de la praxis judicial sobre cláusulas abusivas, terreno éste en el que ha llegado a ser abrumadora y empachosa la enorme literatura producida. Ha sido el trienio de la transparencia, que ha incrementado la barbarie del medioambiente jurídico de España, barbarie apenas superada hasta que han empezado a florecer las ortigas de la fuerza mayor y de la cláusula rebus en los jardines literarios del COVID, que ya es un no parar de la escritura empachosa. Con todo, cláusulas no negociadas e instrumentos financieros han aportado material valioso en el régimen de nulidades y de responsabilidad contractual. Aunque me tocó de refilón en el tiempo, esta obra también ha sido sensible a los problemas contractuales del COVID. Otras cosas han sido traídas por la praxis inacabable y por una maduración más quieta sobre extremos que siempre me interesaron y a cuya reflexión nunca pongo fin.
Este libro es ensamblaje, amueblamiento intelectual y doctrina dura. Tiene que manejarse en paralelo con Construyendo contratos. Estrategias para la praxis negociadora (coautoría Inés Fontes), sin que nadie vea en ello que le estoy vendiendo un «producto vinculado», sino ilustrándole para más saber.
Esta edición no hubiera sido posible sin la ayuda fundamental de mi colaboradora Iuliana Raluca Stroie, y no quiero que este recordatorio se pierda como una referencia de mera cortesía.
La Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública se sigue citando por su acrónimo clásico (al que sin duda volveremos) de DGRN.
Cáceres, a finales del mes VIII del año del Covid.