1ª Edición, Mayo 1998
CEDECS Editorial
SINOPSIS
La realidad contractual en nuestros días, incluso la legal, demuestra que hay actos en los que la muerte constituye uno de los elementos desencadenantes, incluso con carácter definitivo, pero no el único, cuando ya en vida se ha realizado alguna atribución patrimonial.
Esta realidad contractual, sin embargo, tropieza con muchas dificultades en el orden dogmático, reacio a adminitr fórmulas contractuales que, sin ser sucesorias, quieren cumplir las mismas funciones.
Negocios que se caracterizan por al dispoción de bienes o de derechos en vdia del disponente, pero proponiendo su consumación para cuando tenga lugar la muerte, suponen una clara escepción a la tradicional división entre negocios «inter vivos» y negocios «mortis causa».
Es objetivo de esta monografía suplir la carencia en nuestra doctrina de un estudio global sobre las atribuciones negociales que se hacen en vida pero que están pensadas para el momento de la muerte, como el caso de la donación condicionada a la supervivencia del donatario o cuando se otorga una estipulación a favor de tercero a causa de muerte.
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