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Cuestiones controvertidas en materia de derecho de seguros

ISBN: 9788413242439

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Fecha de edición 01/09/2019
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

276

Lugar de edición

MADRID

Colección

MONOGRAFÍAS DYKINSON

Encuadernación

Conscientes de la necesidad de mejorar la transparencia en los seguros, se hace oportuno observar lo ocurrido con la jurisprudencia referida a esta materia en los últimos años para descubrir cuáles son las cuestiones controvertidas en materia de seguros que convendría analizar y solventar. Siendo este el objetivo del presente libro, que no pretende ser un exhaustivo compendio de derecho de seguros, sino que quiere ser una simple aportación o visión de por donde deambula el derecho de seguros a través de las interpretaciones jurisprudenciales de los últimos cinco años, analizando y comentando para ello aquellas sentencias –la mayor parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo– que más han influido o llamado la atención en esta materia y que nos pueden ayudar a tener una visión global de lo que haría falta mejorar en este sector.

1. Impago de primas (Art. 15 LCS)

• EL IMPAGO DE LA PRIMERA PRIMA POR CAUSA IMPUTABLE AL TOMADOR, SOLO ES OPONIBLE FRENTE AL PERJUDICADO CUANDO LA ASEGURADORA HAYA COMUNICADO FEHACIENTEMENTE A SU ASEGURADO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

• CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA FRACCIONADA EN EL SEGURO DE VIDA

• LA INCERTIDUMBRE SOBRE LOS EFECTOS DEL IMPAGO DE LA PRIMA SUCESIVA FRENTE A TERCEROS, ES CAUSA JUSTIFICADA PARA LA NO IMPOSICIÓN DE LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LCS

2. Transmisión del objeto asegurado (Art. 34 y 35 LCS)

• INTERPRETACIÓN DE LOS ARTICULOS 34 Y 35 DE LA LCS. SE ENTIENDE QUE EL SEGURO NO SE TRANSMITE CON LA VENTA DEL OBJETO ASEGURADO CUANDO LA POLIZA SE NOVE Y LA ASEGURADORA COMUNIQUE LA BAJA AL FIVA

3. Acción de Subrogación (Art. 43 LCS)

• INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA LCS EN RELACION A LA EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE SUBROGACION, DADO QUE TODOS LOS SINIESTRADOS SON ASEGURADOS AL NO OSTENTAR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PERSONALIDAD JURÍDICA

• INCENDIO EN GARAJE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ACCIÓN DE SUBROGACION FRENTE AL PROPIETARIO DEL VEHICULO. EL COMUNERO NO TIENE CONSIDERACIÓN DE TERCERO A EFECTOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LCS

• ACCION DE SUBROGACIÓN DERIVADA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. APLICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN GENERAL DE 15 AÑOS

• PROCEDE LA ACCIÓN DE SUBROGACIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA EL ARRENDATARIO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA RENUNCIADO POR AQUELLA “EX ANTE” A EJERCITARLA

• ACCIÓN DE REPETICIÓN Y ACCIÓN DE SUBROGACIÓN EN CONCEPTO DE LOS DAÑOS ABONADOS A LOS PERJUDICADOS DE UN INCENDIO. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE LA CAUSALIDAD ADECUADA Y DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA, PRESCINDIENDO DEL CRITERIO DE LA PROHIBICIÓN DE REGRESO

• EL CESIONARIO DEL CREDITO DERIVADO DE UN CONTRATO DE S EGURO ESTA LEGITIMADO PARA RECLAMAR EL INTERES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LCS

4. Seguro de Transportes Terrestres (Art. 54 a 62 LCS)

• SE APLICA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PARA EJERCITAR LA ACCION DE REPETICIÓN POR CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CUANDO LA COBERTURA SE EXCLUYA EN EL SEGURO VOLUNTARIO

• COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHICULOS CUANDO EL PERJUDICADO SEA UN ALUMNO EN PRACTICAS DE AUTOESCUELA CAUSANTE DEL SINIESTRO

• USO DE VEHICULO AJENO SIN CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO. RESPONDE EL CONSORCIO A PESAR DE QUE EXISTIERA CONVIVENCIA ENTRE EL PROPIETARIO Y EL CONDUCTOR. LLAVES FALSAS

• SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS. CARÁCTER LIMITATIVO DE LA CLÁUSULA DE EXONERACIÓN DE LA ASEGURADORA POR EL ROBO EN ESPACIOS O RECINTOS SIN LA DEBIDA VIGILANCIA

5. Seguro de Caución (Art. 68 LCS)

• SEGURO DE CAUCION PARA COOPERATIVAS. DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR LOS COOPERATIVISTAS, A PESAR DE QUE LA PROMOCIÓN NO LLEGO A INICIARSE

• EL LEVE RETRASO EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA JUSTIFICA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA, SIEMPRE Y CUANDO EL COMPRADOR NO HAYA SIDO REQUERIDO PARA OTORGAR LA ESCRITURA PUBLICA DE FORMA PREVIA A INSTAR LA RESOLUCIÓN

• LA FALTA DE EMISIÓN DE POLIZA INDIVIDUAL NO EXIME A LA ASEGURADORA O AVALISTA DE GARANTIZAR LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR EL COMPRADOR

• EL SEGURO DE CAUCION NO CUBRE EL DESINTERÉS DE LAS PARTES EN HACER EFECTIVO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

6. Seguro de Crédito (Art. 69 a 72 LCS)

• SEGURO DE CREDITO CONTRA RIESGO DE INSOLVENCIA. DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO. LA INSOLVENCIA DEFINITIVA EN PROCESOS CONCURSALES SE CONCRETA EN EL MOMENTO DE APERTURA DE LA LIQUIDACION

7. Seguro de Responsabilidad Civil (Arts. 73 a 76 LCS)

• LA CLÁUSULA QUE FIJA LA CUANTÍA DE LA COBERTURA ES UNA EXCEPCIÓN QUE PUEDE SER OPUESTA FRENTE A TERCEROS PERJUDICADOS

• INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LCS. FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO INCUMPLIMIENTO LEGAL DEL MÉDICO ASEGURADO

• NO SE PUEDE CONSIDERAR AL CONTRATO DE SEGURO DE GRANDES RIESGOS COMO CONTRATO DE ADHESIÓN

• EL INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LCS, SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LIBERA AL ASEGURADOR DE REEMBOLSAR LAS CANTIDADES ABONADAS POR EL ASEGURADO AL TERCERO PERJUDICADO

• EXCEPCIONES OPONIBLES FRENTE A LA ACCIÓN DIRECTA DEL TERCERO PERJUDICADO: EXTINCIÓN DEL DERECHO POR PAGO DEL ASEGURADO

• EL DEBER DE COMUNICACION DEL SINIESTRO POR PARTE DEL ASEGURADO A SU ASEGURADORA Y EL DEBER DE INFORMACION SOBRE EL DESARROLLO DEL MISMO

• CONDENA A LOS ABUELOS DE LA MENOR FALLECIDA QUE SE ENCONTRABA BAJO SU CUSTODIA Y A LA ASEGURADORA DE RC DEL HOGAR DE AQUELLOS

• LA VALIDEZ DE LA CLAUSULA “CLAIM MADE PROSPECTIVA” NO DEPENDE DE LA VALIDEZ NI EXISTENCIA DE LA CLÁUSLUA DE COBERTURA RETROACTIVA, NI VICEVERSA

• EL “RIESGO” ASEGURADO EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRITO EN EL AMBITO DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS

• SEGURO DE D&O. SE CONSIDERA CLAUSULA LIMITATIVA DE DERECHOS LA QUE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS ADMINISTRADORES

• ARBITRAJE DEL ARTÍCULO 76 E) DE LA LCS. EL LÍMITE CUANTITATIVO DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA NO AFECTA A LA CONDENA EN COSTAS DEL ASEGURADO

• INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76. E) DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, RELATIVO AL ARBITRAJE EN EL AMBITO DEL SEGURO DE DEFENSA JURIDICA

9. Seguro Sobre la Vida (Arts. 83 a 99)

• DEBER DE DECLARACION DEL RIESGO DEL ASEGURADO. NO SE PUEDE OBLIGAR A LA ASEGURADORA A BUSCAR EXHAUSTIVAMENTE LAS POSIBLES ENFERMEDADES DEL DECLARANTE

• SEGURO DE VIDA. ¿SE PUEDE CONSIDERAR RENOVADO EL CONTRATO DE SEGURO AUNQUE DICHA CIRCUNSTANCIA NO SE RECOJA EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES?

• OCULTACION DOLOSA DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADO, A PESAR DE NO HABER SIDO SOMETIDO AL CUESTIONARIO. VALIDEZ DE LA “DECLARACION DE SALUD” EN EL SEGURO DE VIDA

• SEGURO DE VIDA COLECTIVO. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI HA EXISTIDO OCULTACION DOLOSA EN LA DECLARACION DEL RIESGO

• LA FALTA DE CUESTIONARIO MÉDICO NO AFECTA A LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR CUANDO EL RIESGO HABÍA NACIDO ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO

• LA DECLARACIÓN REALIZADA AL FACULTATIVO DE LA ASEGURADORA ANTES DE SUSCRIBIR EL SEGURO DE VIDA, TIENE LA MISMA VALIDEZ QUE EL CUESTIONARIO MÉDICO

• POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES. LA LIMITACION DE LA CUANTIA INDEMNIZATORIA PACTADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES TIENE LA CONSIDERACION DE CLAUSULA LIMITATIVA DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO

• SEGURO DE ACCIDENTES. EL COMPUTO DE LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LCS SE HARÁ DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE Y NO DESDE LA FECHA DE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD

• SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 3 DE LA LCS, CUANDO LA CLAUSULA LIMITATIVA SE INCLUYE EN UN DOCUMENTO APARTE, FIRMADO POR EL ASEGURADO, AL QUE SE HACE REFERENCIA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES

• EL MOMENTO DE PRODUCCION DEL SINIESTRO COMO PRESUPUESTO DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE SEGURO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LCS

• SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO DE ACCIDENTES. SE CONSIDERA DELIMITADORA LA CLAUSULA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA AL TIEMPO DE DECLARARSE ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE LA EXISTENCIA DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

11. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria (Art. 105 y 106)

• LA MODALIDAD DE ASISTENCIA SANITARIA SUSCRITA DETERMINA, EN CASO DE NEGLIGENCIA MÉDICA, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DIRIGIDA FRENTE AL FACULTATIVO O CLINICA RESPONSABLE

Montserrat Cabrerizo Elgueta: licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid). Profesora de la especialidad de Organización y Gestión comercial, familiarizada con todos los ciclos formativos asociados a la Familia profesional de Comercio y Marketing. Actualmente es jefa de departamento de la Familia Profesional de Comercio y Marketing del IES Clara del Rey (Madrid). Es autora de los siguientes libros: Políticas de Marketing (Marcombo, 2015), Procesos de Venta (Editex, 2014), Gestión Económica y Financiera de la empresa (Marcombo, 2ª edición 2017) e Información y Atención al Consumidor (Educalia, 2011).