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Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Programas de Cumplimiento

ISBN: 9788413556857

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Fecha de Edición 26/11/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

392

Lugar de edición

VALENCIA

Encuadernación

Rústica

Colección

TRATADOS TIRANT LO BLANCH

Editorial

TIRANT LO BLANCH, EDITORIAL

El libro puede decirse que consta de tres partes diferenciadas. En la primera se distinguen tres perspectivas en el análisis de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una inicial aborda la discusión ideológica, esto es la justificación político-criminal de incluir a las personas jurídicas en el Derecho penal y en el caso español, de adjuntar los programas de cumplimento como eximente. A continuación, se aborda la regulación española desde una perspectiva estrictamente constitucional. Por fin, se completa con una mirada técnico-jurídica o dogmática, es decir, los problemas que plantea esta regulación en el marco de un constructo jurídico liberal creado exclusivamente para explicar la responsabilidad penal de las personas físicas. En un segundo bloque, el más extenso de la obra, se desarrolla una detallada exégesis de la regulación contenida en el Código penal español. Así, se examinan desde los presupuestos hasta las condiciones y requisitos de los programas de cumplimento, así como lo relativo a las consecuencias jurídicas. La parte final gira alrededor del fundamento del castigo de los entes morales, y tras exponer las diferentes opiniones, se propone explorar su entendimiento desde la filosofía del lenguaje. En concreto, desde la concepción significativa de la acción propuesta por VIVES ANTÓN.

ABREVIATURAS     11
Capítulo 1. 
Planteamiento 
     19
Capítulo 2. 
El plano político-criminal
2.1. Una decisión política     25
2.2. Populismo punitivo     29
2.3. Los actores globales     31
2.4. Corrupción transnacional y la lucha por el privilegio de la exclusión del Derecho Penal (autorregulación).     33
2.5. Las opciones político-criminales     38
2.6. Balance provisional     46
Capítulo 3. 
El plano constitucional
3.1. Principio de legalidad     57
3.2. Principios derivados del principio de legalidad.     59
3.2.1. Ne bis in ídem.     59
3.2.2. Principio de culpabilidad     63
3.3. Principio de proporcionalidad     68
3.4. Derechos y garantías procesales     70
3.5. ¿Un cuerpo extraño en un Derecho Penal constitucionalmente fundamentado?     75
Capítulo 4. 
El plano técnico-jurídico
4.1. Un Derecho Penal en transformación     77
4.2. Apunte histórico de la persona jurídica en Derecho civil     78
4.3. La responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿una novedad jurídica?     80
4.4. Juegos alrededor de una máxima: Societas delinquere nec punire potest.     82
4.5. El rendimiento de la teoría jurídica del delito y el método dogmático     86
4.6. El cómo se establece el presupuesto legal de la responsabilidad penal de la persona jurídica     90
4.7. Política criminal, Constitución y dogmática     91
Capítulo 5. 
Los presupuestos legales de a responsabilidad penal de las personas jurídicas
5.1. Exigencia legal de tres presupuestos comunes     95
5.2. El primer presupuesto legal común: personalidad jurídica     97
5.2.1. El diferente régimen del art. 31 bis y del art. 129 CP     97
5.2.2. El concepto jurídico-penal de personalidad jurídica.     99
5.2.3. Sujetos legalmente excluidos del art. 31 bis CP (art. 31 quinquies)     102
5.2.3.1. Exclusión absoluta de entidades dotadas de personalidad jurídica     103
5.2.3.2. Personas jurídicas ahora incluidas en el régimen del art. 31 bis.     105
5.2.3.3. Incluidas, pero, según los casos, con un régimen penológico especial.     107
5.2.4. Personas jurídicas imputables y personas jurídicas inimputables     110
5.3. Segundo presupuesto legal común: sistema de numerus clausus de delitos     112
5.4. Tercer presupuesto legal común: la previa actuación ilícita de un sujeto idóneo persona física y los dos hechos de conexión     116
5.4.1. La cuestión del hecho precedente y el término “cometer” el delito     117
5.4.2. Modelo de doble vía: los dos hechos de conexión     122
5.4.3. Primer hecho de conexión: representantes legales, administradores y directivos.     130
5.4.3.1. Representantes, administradores y directivos.     131
5.4.3.2. En nombre o por cuenta de la sociedad.     136
5.4.3.3. En beneficio directo o indirecto de la sociedad.     139
5.4.4. Segundo hecho de conexión: empleados/subordinados.     143
5.4.4.1. Empleados/subordinados     143
5.4.4.2. En el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la sociedad.     144
5.4.4.3. Haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control     146
5.5. Acumulación y compatibilidad de la responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas (art. 31 ter)     153
5.6. Ausencia de otras reglas específicas de extensión de la punibilidad     158
Capítulo 6. 
Condiciones de los programas de cumplimiento
6.1. Eficacia jurídica de los programas de cumplimiento y modelo de doble vía     163
6.2. Condiciones de los programas conforme al art. 31 bis 2º: exención o atenuación en los casos que el delito haya sido cometido por representantes, administradores o directivos, conforme a la transferencia operada por el art. 31 bis 1ª a) CP.     166
6.2.1. Idoneidad temporal, formal y material     166
6.2.1.1. Idoneidad temporal.     167
6.2.1.2. Idoneidad formal.     167
6.2.1.3. Idoneidad material     169
6.2.2. Órgano con poderes autónomos de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del programa de prevención.     184
6.2.3. Que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención.     189
6.2.4. Omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, control y vigilancia.     192
6.3. Condiciones si el delito de referencia fue cometido por un empleado/subordinado conforme al art. 31 bis 1 b), operan las condiciones del art. 31 bis 4.     195
6.4. Condiciones si se trata de empresas de pequeñas dimensiones (art. 31 bis 3).     201
6.5. Las condiciones del art. 31 bis 2, 3 y 4 como atenuante     202
6.5.1. Recapitulación     202
6.5.2. Naturaleza material y no procesal de la fórmula legal     204
6.5.3. Condiciones susceptibles de su apreciación como atenuante     205
6.5.3.1. Idoneidad. Es evidente la posibilidad de modulación de la condición primera, idoneidad, en sus tres concreciones: temporal, formal y material.     206
6.5.3.2. Órgano con poderes autónomos de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del programa.     207
6.5.3.3. Que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención.      208
6.5.3.4. Omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, control y vigilancia.      208
6.6. Naturaleza jurídica de las condiciones y la cuestión de la carga de la prueba.     209
6.6.1. La carga de la prueba corresponde a la defensa.     210
6.6.2. La carga de la prueba corresponde a la acusación.     212
6.6.3. Tesis “conciliadora”.     214
6.6.4. Carga de la prueba, in dubio pro reo y momento procesal oportuno     215
6.6.5. Apunte sobre el control judicial de los programas de cumplimiento.     217
Capítulo 7. 
Requisitos de los programas de cumplimiento (art. 31 Bis 5)
7.1. Primer requisito: mapa de actividades de riesgo penal en la sociedad     224
7.2. Segundo requisito: protocolos de los procesos de formación de la voluntad, toma de decisiones y de su ejecución     228
7.3. Tercer requisito: recursos financieros     229
7.4. Cuarto requisito: obligación de informar de riesgos e incumplimientos     230
7.5. Quinto requisito: sistema disciplinario     235
7.6. Sexto requisito: verificación periódica     236
Capítulo 8. 
Consecuencias jurídicas
8.1. Penalidad (art. 33.7).     239
8.1.1. Cuestiones generales     239
8.1.2. Clases de penas     242
8.2. Circunstancias atenuantes específicas (art. 31 quater).     250
8.3. Determinación de la pena (art. 66 bis).     255
8.3.1. El alcance de la eficacia atenuante     255
8.3.2. Reenvío al art. 66 CP.     258
8.3.3. Reglas específicas.     260
8.3.3.1. Primera.     260
8.3.3.2. Segunda.     261
8.4. Responsabilidad civil.     264
8.5. Extinción de la responsabilidad penal     266
8.6. Perseguibilidad y prescripción.     268
Capítulo 9. 
Sobre el fundamento de la punición
9.1. Justificación constitucional     271
9.2. Síntesis de las propuestas sobre el fundamento     273
9.2.1. Modelo de negación de una auténtica responsabilidad penal de la persona jurídica.     276
9.2.2. Modelo mixto de cooperación o favorecimiento: “la tercera vía”     277
9.2.3. Modelo de responsabilidad por participación omisiva e imprudente.     279
9.2.4. Modelo de heterorresponsabilidad limitada.     279
9.2.5. Modelo de autorresponsabilidad limitada.     286
9.2.6. Modelo de autorresponsabilidad absoluta.     288
9.2.7. Modelo de autorresponsabilidad desde la filosofía del lenguaje     294
9.2.8. El principio de precaución como fundamento     297
9.3. Más allá del debate: hacia un consenso mínimo     298
9.4. Dogmática, ley y Constitución.     304
9.4.1. El punto de partida     304
9.4.2. Interpretación estricta de la ley sujeta a la Constitución     305
9.4.3. Texto de la ley y jurisprudencia constitucional     311
9.5. Una mirada desde la filosofía del lenguaje     314
9.5.1. La capacidad de acción.     319
9.5.2. La capacidad de infringir la ley penal.     328
9.5.3. ¿Cortar o deshacer el nudo?     337
Capítulo 10. 
Crítica de lege data y propuesta de lege ferenda
     343

BIBLIOGRAFÍA     347

Andrew L. R. Jackson is an Assistant Professor in environmental and planning law, UCD Sutherland School of Law, University College Dublin, Ireland. He is a graduate of Oxford University (BA, Law) and of Cambridge University (LLM). He also holds an MSc in Biodiversity and Conservation from Trinity College Dublin (TCD) and a PhD from TCD on EU environmental policy and law. He previously worked for the international law firm Slaughter and May in London and Paris; for the UK government’s legal service, in the Department for Environment, Food and Rural Affairs (Defra); and with NGOs Friends of the Irish Environment and An Taisce, the National Trust for Ireland, where he was Natural Environment Officer and in-house Solicitor. Dr Jackson has been involved in public interest environmental and planning cases for many years, including before the Irish, English and EU courts.