BÁSICOS de Derecho Social TI6 La prolección frente a represalias de las personas denunciantes de irregularidades cometidas en organizaciones privadas o públicas (whistleblowing) obliga a establecer medidas preventivas y sancionadoras. Nuestro derecho las regula de manera fragmentaria. De ahí la necesidad de realizar una trasposición amplia de la Directiva de la Unión Europea. Es una cuestión de enorme interés laboral, pues las reclamaciones frente a represalias se dilucidarán mayormente ante la Jurisdicción Social dado que quienes habitualmente informan de las irregularidades de las organizaciones privadas o públicas son las personas que en ellas trabajan.
I. FUENTES REGULADORAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. La directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Whistleblowing)
2. Regulación del Whistleblowing en el derecho español
II. CANAL DE DENUNCIA
1. Los sistemas internos de denuncias
2. Los sistemas externos de denuncias
3. La revelación pública de irregularidades
III. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y OTROS MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE REPRESALIAS
1. Fuentes reguladoras del tratamiento de datos personales den los sistemas internos de denuncias
2. Aplicación de los principios del tratamiento de datos personales en los sistemas internos de denuncias
3. Denuncias identificadas versus denuncias anónimas
4. Otros mecanismos de prevención de represalias
IV. PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS
1. Medidas de protección frente a represalias en la directiva Whistleblowing
2. Situación en el derecho español vigente
Una breve reflexión final
Tristan Gooley es navegante, aventurero y naturalista. Ha capitaneado un renacimiento en el raro arte de orientarse y moverse en la naturaleza.