En España, Francia e Italia, entre otros países, no se admite la gestación por sustitución. Sin embargo, dado el poder adquisitivo de nacionales de dichos países, han nacido en el extranjero hijos asumidos luego mediante dicho recurso. Esto ha generado el problema de la admisión en el Registro Civil de tales certificaciones de nacimiento expedidas por la autoridad registral extranjera. En España esta cuestión ha enfrentado a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la Fiscalía General del Estado.
•El estudio se detiene en la dignidad de la mujer
• En la adquisición de un hijo, en la transferencia de la filiación
• Por último, estudiar la inscripción en el Registro Civil español de una filiación extranjera, (en nuestro caso, “californiana”).