Matrimonio. Especial consideración a los forzosos, precoces e infantiles.
En la presente monografía se estudia la figura del matrimonio forzoso en sus diversas acepciones, en el ámbito tanto estatal como internacional. En el entendido de que estas uniones están enraizadas en tradiciones o costumbres, en las que la menor es ofrecida a modo de compensación con la finalidad de atajar conflictos o pagar deudas pendientes […].
Asimismo, estos matrimonios han sido tipificados como delito, castigándose su realización con penas de prisión y, aprobándose planes de acción de prevención y ayuda a las víctimas por algunos países europeos, para su erradicación. En concreto, en España, la reforma de 2015 del CP ha tipificado el delito de matrimonio forzado como una figura de carácter autónomo, encuadrándose como una modalidad de coacción. De esta forma, se incorpora al sistema penal europeo. Adicionalmente, el CC español los ha calificado como nulos, debido a la inexistencia de la libertad y aptitud necesaria para su válida celebración y, más concretamente, la Ley de Jurisdicción Voluntaria suprime la dispensa de edad judicial, de modo que ya no se permite el matrimonio a menores entre 14 y 16 años. Por tanto, en la actualidad, únicamente podrán contraer matrimonio los menores a partir de los 16 años, siempre que previa y legalmente se hayan emancipado.