El Libro Sexto del Código Civil Catalán tiene una doble significación; así, por una parte, supone -al margen de que puedan y se regulen, de futuro, más materias- la culminación del propio Código, en una materia de práctica diaria; y, por otra, implica incorporar
al Derecho civil catalán, tan influenciado no solo por el Derecho romano, sino también por el canónico, lo que son las corrientes doctrinales y trabajos paneuropeos más significados y reguladores (incluso aunque no sean Derecho positivo) del Derecho contractual del siglo xxi. Se regulan también, junto a la compraventa y el mandato, otras instituciones clásicas catalanas, cierto que remozadas y adecuadas al tiempo actual.
La obra en sí contiene un estudio, por eminentes especialistas, de cada una de las instituciones que se regulan, con un enfoque y contenido que, sin ser un comentario ni un estudio sistemático, sí contiene un análisis teórico-práctico que permitirá al operador jurídico poder aplicarlo con una referencia de calidad en cada aspecto que este nuevo Libro Sexto regula.