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Derecho administrativo global: una teoría normativa

ISBN: 9788413469645

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Hay existencias

Peso 400 g
Fecha de Edición 30/06/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

352

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1346-964-5

En la presente obra construimos una propuesta para abordar los problemas que surgen del estudio del Derecho Global y las normas supranacionales. Adoptando una vía de análisis jurídico-pública (y, en particular, jurídico-administrativa) defendemos la normatividad plena de las normas supranacionales del Derecho Global.

Para lograr este objetivo, en primer lugar, formamos dos conceptos en torno a los cuales pivotará el conjunto del estudio: el concepto de Derecho Global y el concepto de ciudadano corporativo, que sería el sujeto privado que ejercita de facto las funciones de relevancia jurídico-pública. Pero el verdadero objeto de estudio del presente trabajo es el concepto y tipos de norma supranacional.

La teoría normativa aspira a demostrar que las normas supranacionales del Derecho Global son normas jurídicas genuinas y que puede, incluso, ser aplicadas por el juez nacional, siguiendo un determinado procedimiento en tres fases, que denominamos procedimiento de legitimación.

Contenido

  • Parte  I. Introducción metodológica y conceptos fundamentales
    • Capítulo 1. Presupuestos dogmático-conceptuales (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO)
    • Capítulo 2. Conceptos fundamentales del Derecho Global (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO) 

      Parte  I. Introducción metodológica y conceptos fundamentales

      Capítulo 1

      Presupuestos dogmático-conceptuales

      HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO

      Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia

      Sumario:

      • I.Introducción
      • II.Contexto político-jurídico de las normas supranacionalesIII.Modelos y propuestas de Derecho Administrativo Global
        • 1.El orden global
        • 2.Precedentes doctrinales
        • 3.Sectores de referencia
        • 4.Ejemplo. Internet y nuevas tecnologías
        • 5.Algunos ejemplos de sectores diversos
        • 6.Ejemplo. Derecho aeroespacial
        • 7.La respuesta clásica del Estado: la norma reglamentaria técnica
      • IV.El Derecho del Estado Liberal como raíz jurídica inmediata
      • V.El Derecho estatal ante el fenómeno globalVI.Legitimidad y Legitimación
        • 1.El Derecho económico
        • 2.El Estado Social
        • 3.El Estado Garante
        • 4.El Derecho Administrativo
      • VII.Potestad y Función de relevancia jurídico-pública
      • VIII.Monismo jurídico estatal y Pluralismo jurídico globalIX.Pensar investigador y pensar dogmático
        • 1.El sistema como paradigma del monismo
        • 2.Los orígenes del pluralismo como teoría

      I. INTRODUCCIÓN

      En las siguientes líneas pretendemos exponer los fundamentos teóricos que permiten construir una teoría normativa del Derecho Global, en el sentido de una teoría de la normatividad de su principal producto jurídico, las normas supranacionales. Para ello formaremos tres conceptos sobre los que pivotará el estudio en su conjunto: el concepto de Derecho Global y el concepto de ciudadano corporativo, que será el sujeto privado que ejerce de facto funciones de relevancia jurídico-pública. A ellos se suma el que es, realmente, el objeto de estudio del presente trabajo, el concepto y tipos de norma supranacional.

      Esta pretensión nos aboca a una estructura del trabajo en cuatro partes. En esta Parte § I vamos a examinar los presupuestos metodológicos del estudio, en dos capítulos. En el Capítulo I analizaremos los conceptos previos que, creemos, son necesarios para entender los conceptos y tipos que formamos en el Capítulo II: Derecho Global, ciudadano corporativo y normas supranacionales. Las tres partes restantes se dedican a las tres fases de lo que denominamos «procedimiento de legitimación» de las normas supranacionales. En la Parte § II expondremos la fase de «recepción subjetiva» de la norma supranacional, es decir, los fundamentos de su aceptación por el sujeto al que vincula. En la Parte § III abordaremos la fase de «recepción objetiva», el procedimiento de control por el que la norma ya reconocida por un sujeto privado es contrastada frente a los principios constitucionales internos por un Juez nacional para posibilitar su aplicación ad casum en el territorio del Estado. En la Parte § IV, cerraremos la última cuestión con la fase de «aplicabilidad funcional», la aplicación ad casum de una norma supranacional dentro del ordenamiento jurídico propiamente dicha, bien en el espacio que deja una laguna en el ordenamiento jurídico estatal, bien desplazando una norma jurídica interna, lo que requiere la resolución del conflicto normativo entre ambas. El trabajo abarca por tanto un análisis de la naturaleza de las normas supranacionales, desde el examen previo de la rama de la ciencia jurídica en la que se sitúan, el Derecho Global, hasta su fase aplicativa.

       

  • Parte  II. La teoría de la recepción subjetiva
    • Capítulo 3. La teoría dogmática de la incorporación de las normas supranacionales al Derecho del Estado (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO) 

      II. CONTEXTO POLÍTICO-JURÍDICO DE LAS NORMAS SUPRANACIONALES

      1. EL ORDEN GLOBAL

      El fenómeno del Derecho Global y sus normas aparecen en un contexto político, económico y jurídico, el actual, que no deja de resultar complejo de definir1). La posición de los sujetos privados en las relaciones supranacionales2), la posibilidad de una normatividad global3) y su relevancia metodológica4) son algunos de sus retos. En el presente trabajo aspiramos a una construcción dogmática de la normatividad de este fenómeno regulatorio5). La polémica expresión «New World Order» sirve como punto de referencia para introducir este debate6), aunque nos alejemos necesariamente de su dimensión política o polemista7). Para nosotros, tal concepto se correspondería con el surgimiento de un orden supranacional que ha superado su etapa internacional, en el que los Estados siguen siendo sus participantes más poderosos, pero ya no los únicos8). Éstos conviven y comparten el ejercicio de un poder fáctico con otros entes, algunos jurídico-públicos (las Organizaciones Internacionales) y otros jurídico-privados (asociaciones de reguladores o las propias multinacionales); algunos, incluso, de naturaleza ambigua o no formalmente constituidos (el Comité de Basilea). A este conjunto disímil de sujetos los denominaremos genéricamente «ciudadanos corporativos».

  • Parte  III. Teoría de la recepción objetiva
    • Capítulo 4. Las relaciones interordinamentales o intersistémicas como modelo para la integración de las normas supranacionales en el ordenamiento jurídico estatal (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO) 

      3. SECTORES DE REFERENCIA

      En este momento parece que tiene interés hacer cierta alusión a los sectores de referencia más importantes en los que aparecen las normas supranacionales, siempre advirtiendo que estos sectores son innumerables24). Entre ellos podemos citar: financiero y bancario, medioambiente, deportivo y arbitraje, agroalimentario, aguas, mercado interior europeo y libre circulación de capitales, personas y servicios, así como el derecho del trabajo, convenios colectivos globales y fenómenos controvertidos de Derecho de las nuevas tecnologías, como algunos de los llamados smart contracts y blockchains, que se emplean tanto en las relaciones mercantiles como laborales, y que son ejemplos de Derecho Global que perfectamente podrían ser abordados desde un punto de vista del Derecho público25)

      4. EJEMPLO. INTERNET Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

      Existe ya una bibliografía abundante en lo que respecta a la gobernanza de internet26). Aquí el ámbito jurídico global está presidido por un ciudadano corporativo, el ICANN, que tiene naturaleza jurídico-privada y sin ánimo de lucro pero que a pesar de esto tiene su origen en un compromiso con del gobierno norteamericano «con participación global»27). Además, las propias compañías fabricantes y programadoras tienen un papel protagonista en la regulación de internet, pues su propio producto industrial debe concebirse él mismo como una forma de regulación, que en algunos casos llega a convertirse en el «global de facto technical standard», es decir, en la norma supranacional vigente incluso para sus competidores28).

      En este ámbito es útil acercarse al ejemplo de los llamados smart contracts29). En segundo lugar, y como derivada de los smart contracts, las llamadas blockchains sin duda merecerían un estudio aparte, que es imposible realizar aquí. En resumen, se trata de bases de datos que permiten compartir información y realizar operaciones muy rápidamente, especialmente en contratos electrónicos, que a su vez se rigen por una serie de reglas, las cuales varían según que la blockchain sea pública o privada, pero que en todo caso son reconducibles al esquema de la norma supranacional, de manera que cualquier sujeto que intervenga en una blockchain asume dichas reglas como normas aplicables capaces de alterar la realidad extrajurídica30). Esta asunción, como tantas en el Derecho Administrativo Global, no puede reducirse a un mero vínculo contractual, sino que debido al alcance general que tienen estas reglas, incluyendo sus potenciales efectos sobre el Derecho estatal cuando se pretende aplicar las normas de este a través de esta tecnología31). Piénsese, por ejemplo, en las propuestas de voto electrónico electoral: los protocolos de estos software serían ellos mismos normativos, porque concretizarían el resultado final de la aplicación del Derecho electoral, y por tanto deben ser analizados como normas supranacionales32).

  • Parte  IV. La teoría de la aplicabilidad funcional
    • Capítulo 5. La norma de conflicto: el criterio de especialidad de la norma y la «aplicabilidad funcional» (HÉCTOR IGLESIAS SEVILLANO)
  • Bibliografía

Fernando de Vicente Pachés.

Es doctor en Derecho, profesor titular de Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I de Castellón y director académico del Espacio Jurídico de Estudios Laborales en esta misma Universidad. A lo largo de su trayectoria profesional ha realizado diversas investigaciones en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y se ha especializado en el estudio de las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como en la trascendencia de los derechos y libertades fundamentales en las relaciones laborales. Ha participado en diferentes proyectos de investigación y en la publicación de numerosas monografías y artículos en revistas especializadas en materia jurídico laboral.