Compendio de Derecho privado romano
El Derecho u ordenamiento jurídico, es un tipo particular de ordenamiento social, que se manifiesta, de ordinario, en relación con una especie característica de sociedad humana: la sociedad política o Estado. Sociedad humana es, cual lo indica el propio término, una reunión voluntaria de hombres para la consecución de ciertos fines de interés común (religiosos, económicos, morales, militares, de recreo, etc.), que constituyen, precisamente, la causa de la sociedad. Toda sociedad supone una cierta organización social, es decir un cierto número de límites puestos a la libertad de cada uno de los asociados en atención al fin o a los fines superiores a alcanzar. La organización social implica, a su vez, un cierto ordenamiento social, o sea, un cierto sistema de principios que determinan, a priori, su estructura y funcionamiento.
El concepto de derecho romano, e, igualmente, el de derecho privado romano, no es un concepto estático y uniforme que pueda ser sintetizado en una definición única, aun cuando compleja. Se trata de un concepto dinámico que varía y se transforma en correspondencia directa con los distintos períodos históricos de la civilización romana; el de la civitas quiritaria, el de la re pública nacional, el de la república universal o del principatus y el del imperio absoluto.