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Manual de Empleo Público (Instituciones, Relaciones Sindicales y Marco Legal del Personal de las Administraciones P

ISBN: 9788498367638

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Fecha de edición 17/03/2011
Idioma

Formato

Encuadernación

Edición, Marzo 2011
Editorial COMARES

SINOPSIS

La Constitución Española de 1978 configura una Administración Pública en coherencia con los postulados del Estado social y democrático de derecho que se proclama, y con el modelo de Estado de las Autonomías. Esta apreciación tiene una serie de significados y consecuencias jurídicas de relevancia.
Las Administraciones Públicas se dirigen por órganos de Gobierno que, situados en la cúspide, emanan directamente o indirectamente de elecciones períódicas, tanto en el ámbito del Estado (art. 97 CE), como de las CCAA (art. 152.1 CE) y en el de las Corporaciones Locales (arts. 140 y 141.2.3 CE).

La posición institucional de la Administración no se confunde con la de los órganos de Gobierno que la dirigen, puesto que la CE atribuye a la Administración una misión propia que consisten en el servicio a los intereses generales con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La configuración del Estado como un Estado «social» implica que la Administración actúa como servidora y gestora de una pluralidad de intereses generales, además de actuar con criterios objetivos y de legalidad, debe hacerlo con eficacia, su actividad tiene un carácter finalista que enlaza con el logro de resultados que atiendan al cumplimiento de los fines propios de un Estado del Bienestar.
En coherencia con estas finalidades, aparte de las funciones públicas de promoción y fomento del empleo (la orientación de las políticas socio-económicas a la consecución del pleno empleo ex art. 40.1), la creación y mantenimiento del empleo público coadyuva a estas finalidades, al tiempo que permite la provisión del trabajo necesario para atender los servicios públicos que tienen encomendados las diferentes Administraciones Públicas.

El modelo de Administración que diseña la CE se adapta al esquema organizativo de un Estado autonómico, además de descentralizado política y administrativamente.

Respecto del régimen jurídico de la Administración Pública, la CE garantiza un marco jurídico común de actuación, reservando al Estado la competencia exclusiva para la aprobación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18ª CE), al objeto de que los ciudadanos tengan un tratamiento común frente a las mismas. Junto a ese marco común, la CE reconoce la existencia de un régimen particular de las CCAA que contemple las peculiaridades de su propia organización.