Vivienda familiar
Extensión del derecho de uso, gastos y derechos de terceros
Familia Nº 78. Junio 2008
Nos ha llamado la atención la diferencia existente entre el criterio que se aplica a la vivienda conyugal, amparado por el art. 96 del Código Civil, con el que nuestros Tribunales han resuelto cuando estamos ante otras viviendas del matrimonio o anexos de la familiar. Resolviendo sobre algo que no tenía cobertura anteriormente en nuestra normativa y que se ha visto acogido por lo estipulado en el art 103.4.a, dando la posibilidad al Juzgado de distribuir los bienes existentes entre los cónyuges para su «administración y disposición», entendido esto como una especie de derecho de uso sobre estos otros inmuebles.
Es igualmente de interés la forma en que nuestros jueces arropan el derecho de uso que sobre todo protege a los menores, y que a menudo pugna con los derechos que terceros puedan tener sobre la vivienda familiar en sí. En este punto adquiere relevancia la inscripción registral para amparar este derecho ante posibles actos de disposición del bien y frente a terceros, obviando de esta manera la buena fe de terceros adquirentes.
Una vez atribuido el uso, es una cuestión frecuente dilucidar a quién corresponde asumir el pago de diferentes gastos, que hemos englobado siguiendo el criterio utilizado por las Audiencias. Reflejamos la ausencia de unanimidad en cuanto a quién debe abonar los gastos ordinarios (Comunidad de Propietarios, IBI y seguros, entre otros).
Otro tema controvertido es la posibilidad de cuantificar la valoración del uso de la vivienda familiar a la hora de liquidar el régimen económico matrimonial. Para la mayoría de las resoluciones, el derecho de uso no es un plus de atribución sino un medio para cubrir la necesidad de alojamiento.
Finalizamos este estudio refiriéndonos a la posibilidad de aplicar analógicamente a las parejas de hecho la normativa matrimonial contenida en el art. 96 CC sobre la atribución del domicilio familiar.