Comentarios a la Nueva Regulación de la Propiedad Horizontal en el Código Civil de Cataluña
Desde el 1 de julio está en vigor en Cataluña la normativa reguladora de la Propiedad Horizontal dimanante del libro V del Código Civil de Cataluña. Esta obra analiza artículo por artículo la nueva regulación, además establece la comparación entre la nueva norma y la Ley de Propiedad horizontal y cita numerosa jurisprudencia.
Por Decreto 190/2000 de 29 de mayo se creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña (D.O.G.C. N° 3156, 07-06-2000) así como su Consejo Rector, la sección de codificación, su plenario y 4 secciones: derecho de sucesiones, derecho de familia, derecho patrimonial y harmonización.
La sección de derecho patrimonial tiene como funciones según dispone el artículo 14.2.c) “revisar, examinar y debatir los trabajos preparatorios sobre iniciativas legislativas que les someta el titular del departamento de justicia, así como la necesidad de modificar las leyes aprobadas en este ámbito y proponer la conveniencia de otras iniciativas legislativas”.
La obra incorpora además una práctica tabla de correspondencias entre los artículos del Código Civil Catalán con los de la Ley de Propiedad Horizontal y otra legislación aplicable.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
COMENTARIO DE LA LEY
TÍTULO V. DE LAS SITUACIONES DE COMUNIDAD
CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
SUBSECCIÓN PRIMERA: CONFIGURACIÓN DE LA COMUNIDAD
SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD
TERCERA: ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD
SECCIÓN SEGUNDA PROPIEDAD HORIZONTAL SIMPLE
SECCIÓN TERCERA PROPIEDAD HORIZONTAL COMPLEJA
CUARTA PROPIEDAD HORIZONTAL PARA PARCELAS
APLICACIÓN DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
RESUMEN DE MAYORÍAS EXIGIDAS POR LA LEY
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
ABEVIATURAS