Suspensión del Otorgamiento de Licencias Urbanísticas por Formación de Instrumentos de Planteamiento
La suspensión del Otorgamiento de licencias urbanísticas motivada por la aprobación o modificación de un instrumento de planeamiento es una de las instituciones más relevantes del moderno Derecho español
Su importancia se manifiesta en una dimensión tanto cuantitativa -precisamente porque se acuerda con notable frecuencia, dado que se halla inevitablemente ligada a los procedimientos de formación del planeamiento- como cualitativa -porque puede llegar a frustrar la ejecución del planeamiento vigente y las legítimas expectativas de los peticionarios de licencias-.
En este trabajo se efectúa un análisis de los rasgos definitorios de la suspensión, con la finalidad de perfilar su sentido y naturaleza jurídica. Para desmenuzar a continuación el régimen jurídico de la institución contenido en el Derecho estatal supletorio (fundamentalmente, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y el Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana) y en la normativa de las Comunidades Autónomas, que tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, pasan a ostentar en exclusiva la competencia para legislar sobre las materias de contenido urbanístico, introduciendo en algunos casos variaciones auténticamente originales de la concepción estatal de la suspensión.
Entre las legislaciones más innovadoras destaca la de la Comunidad Valenciana, su regulación de la suspensión del otorgamiento de licencias y figuras afines es comentada con especial detalle.