La convivencia matrimonial (con, o sin, matrimonio legal) produce evidentes consecuencias (de carácter personal y patrimonial) durante su vigencia. En situaciones de «normalidad» de la convivencia, el Derecho no suele involucrarse en lo que es la intimidad de los hogares y su organización. Sin embargo, en la actualidad, los índices de ruptura (tanto de matrimonios, como de parejas de otro tipo) pueden llegar a ser más importantes que los de subsistencia de las parejas.
Lo que, a su vez, conlleva que -por frecuencia e importancia, incluso social- resulten muy problemáticas en la práctica las consecuencias económicas de las crisis de pareja (con, o sin hijos). Por todo ello es muy provechosa una exposición ordenada del régimen de las diversas modalidades de pensión, procedentes tras la ruptura de la convivencia en pareja.