La contratación del trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE) presenta una serie de peculiaridades, consecuencia de la reciente aparición de un régimen jurídico regulador que instituye las bases sobre las que se conforma la relación entre éste y el cliente al que presta la obra o el servicio correspondiente.
La ausencia de una tradición normativa en la que se sustenten los distintos factores que intervienen en la contratación, así como, la existencia de numerosas situaciones que no han sido previstas en su ordenación, o dejan un amplio margen de interpretación, han generado que la aplicación de su estatuto regulador necesite un extenso análisis para delimitar su cobertura.
En este estudio se ha partido de la dificultad de integración del TRADE en las tradicionales fórmulas de prestación de trabajo y su caracterización en el actual panorama. Si línea divisora entre el trabajo por cuenta propia y el desarrollado por cuenta ajena es, en ocasiones, objeto de difícil precisión, la incorporación a nuestro ordenamiento de la figura del TRADE provoca un replanteamiento de las fronteras entre ambas actividades, no siendo rectilíneas sino poliédricas. Las notas definitorias de una relación de trabajo, aunque no exclusivas de ella, han constituido un elemento que hasta la fecha, con mayor o menor precisión, tienen la funcionalidad de dividir el campo de actuación normativo entre los dos grandes grupos de trabajadores.
La utilización de una serie de criterios indiciarios para la detección de si una actividad presentaba los caracteres propios para el amparo del ordenamiento laboral mostraba, a todas luces, como se requería la individualización de cada uno de ellos para proceder a la valoración de si efectivamente se estaba en presencia de una relación de trabajo o excluida de ella.
Las a veces imprecisas fronteras del Derecho del trabajo, la aparición de nuevas recetas de organización empresarial, la externalización de servicios, la situación económica, el desempleo, etc., no han hecho más que añadir la creciente necesidad de configurar más claramente los contornos delimitadores del tipo de actividad ante el que nos encontramos.
Pero la inclusión de una nueva figura como son los TRADE no hace sino adicionar una reciente categoría que se inserta entre ambas con un cierto matiz de híbrido entre los dos grandes grupos a los que nos referimos. Esta ubicación hace que uno de los principales problemas iniciales a los que nos enfrentamos es la identificación de los caracteres que hacen posible esa diferenciación y la delimitación de los perfiles sobre los que se asienta. El empleo de notas comunes al trabajo autónomo y asalariado supone que, en ocasiones, los linderos divisorios no queden perfectamente definidos cuando nos referimos al autónomo económicamente dependiente.
Este hecho hace que el legislador a la hora de definir esta nueva condición intente objetivizar al máximo los signos determinantes de su identidad aunque, a veces, como tendremos la oportunidad de comprobar más adelante, sea una tarea bastante compleja.
Junto a ello, la ordenación de las instituciones reguladoras de la relación, que conforman un auténtico estatuto profesional, presentan ciertas influencias del trabajo autónomo y por cuenta ajena, a la vez que queda muy condicionada por el sustrato civil, mercantil o administrativo sobre el que se asienta la contratación de los TRADE.
A la par, el legislador ha tenido la pretensión de realizar una normativa que, en ciertos aspectos, tiende a mejorar y proteger a quien presta el servicio, ante la situación de desigualdad de partida de los sujetos intervinientes, pero el resultado obtenido, como veremos a continuación, si bien avanza en esta línea, no alcanza a equilibrar el contexto en el que interactúan.
Asimismo, el papel regulador de la normativa estatal se ha enclavado en una posición complicada a la hora de fijar los contornos en los que actúa derivándose numerosos problemas debido, en muchos momentos, al retraimiento de la intervención normativa y a la ausencia de una legislación clara aplicable a determinadas situaciones, lo que provoca la existencia de lagunas.
También, la intencionalidad soterrada de querer separar este estatuto jurídico del circunscrito a los trabajadores asalariados, hace que instituciones que se encuentran bien consolidadas, y de las que se ha comprobado su efectividad en un largo periodo de tiempo, no hayan sido trasladadas al ámbito autónomo económicamente dependiente, a efectos de querer dejar clara la diferenciación entre ambos tipos de trabajadores, pero perdiéndose con ello la oportunidad de mejorar el régimen aplicable.
Unido a lo anterior se debe destacar también el papel que, normativamente, se otorga a la autonomía individual, haciendo que las relaciones entre los sujetos integrantes del vínculo jurídico se singularicen en función de las pretensiones de las partes a la hora de fijar el entramado de derechos y obligaciones que les conciernen, amplificándose enormemente las variables que pueden aparecer en la práctica.
Pero a la vez, factores distintos a la configuración jurídica inciden con gran trascendencia en el impulso de la utilización de esta figura desde perspectivas acomodadas a derecho y, en otros extremos, con pretensiones tendentes a eludir el verdadero carácter del sujeto que realiza la prestación.
A ello hay que sumar también el creciente fenómeno de la descentralización productiva que genera, no solo la transformación de la estructura de la empresa sino también, en determinados planos, la individualización del sujeto realizador de la actividad que se encuadra fuera de la arquitectura empresarial, pero presta sus servicios en exclusiva o predominantemente para ella.
Como puede observarse en estas primeras notas preliminares son muchos los factores tanto jurídicos, como ajenos a este campo, los que inciden en la configuración de la contratación del TRADE, por lo que en un primer término nos proponemos a analizar los sujetos que intervienen en el contrato para, posteriormente, proceder a las particularidades del régimen jurídico y del entorno en que se desenvuelve la relación.