Discriminación Acceso al Empleo por Razón de Nacionalidad
1ª Edición, Marzo 2015
Editorial COMARES
SINOPSIS
La realidad social sobre la que se construye el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de nacionalidad en el acceso al empleo es el mercado de trabajo europeo. El conjunto de normas sobre las que se asienta este derecho se refiere a los siguientes ámbitos del Derecho social de la Unión Europea: el mercado de trabajo europeo, la libre circulación de trabajadores y el intercambio de ofertas y demandas de empleo.
En los tres capítulos que siguen se ofrece un tratamiento del anterior derecho fundamental y, a la vez, principio del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La interpretación de la no discriminación en el acceso al empleo por razón de nacionalidad seguida por dicho Tribunal es el objeto del presente estudio. Se deja fuera de él la no discriminación por razón de nacionalidad de los nacionales de los terceros países, así como la discusión sobre posibles discriminaciones por razón de nacionalidad con origen en la doble imposición fiscal, cuestión bastante común en el trabajo transfronterizo.
La regla de la no discriminación por razón de nacionalidad en el acceso al empleo prevista en el art. 45.2 TFUE y en las disposiciones del Reglamento (UE) nº 492/2011 posee aplicación, efecto y vinculación directa. De la serie de procedimientos de los que conoce el Tribunal de Justicia, las cuestiones objeto de esta memoria asentadas en aquel precepto del TFUE pueden ser de cuatro tipos. Dos de ellas son horizontales: Comisión o Estado contra otro Estado en aplicación de los arts. 258 y 259 TFUE (antiguos arts. 226 y 227 TCE) y un particular contra otro ante un Tribunal nacional. Y dos verticales: un Estado contra un particular ante un Tribunal nacional y un particular contra un Estado ante un Tribunal nacional.
Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal el objetivo del antiguo art. 39 TCE y ahora art. 45 TFUE es contribuir al establecimiento de la libertad de circulación de los trabajadores en la medida más completa posible y, por lo tanto, debe ser correctamente interpretado, precisamente, a la luz de los objetivos perseguidos por el Tratado.
Dichos objetivos exigen que se proteja a los trabajadores migrantes frente a cualquier efecto perjudicial derivado del ejercicio de su derecho a la libre circulación. Ahora bien, para que se pueda considerar violado el principio general de igualdad y, por lo tanto, pueda ser aplicado el principio de no discriminación por razón de nacionalidad en el acceso al empleo, principio estructural de Derecho de la UE, es necesario que se aplique una misma norma a situaciones diferentes o que a situaciones comparables se apliquen normas distintas, sin que exista para ello una justificación objetiva.