Durante el siglo XIX los jueces de primera instancia estuvieron sometidos a la discrecionalidad de los ministros de Gracia y Justicia de quienes, como funcionarios, dependían orgánicamente. Desde las instancias ministeriales se intervino en su nombramiento, promoción, traslados, cesantía y jubilación. Diferentes procedimientos de control sobre los empleados judiciales se combinaron para hacer del principio de inamovilidad judicial, consagrado constitucionalmente, una quimera.
A las grandes alteraciones políticas siguió la declaración de interinidad y la calificación política, que no técnica, de los jueces. Los ministros se sirvieron, además, de los continuos traslados entre los puntos más dispares de la geografía nacional para obtener resultados similares a las cesantías.
La Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870 trató de superar el caciquismo, y por los turnos partidistas, con lo cual se heredaron problemas similares y los jueces continuaron sometidos a la apuntada discrecionalidad ministerial.
Estos frecuentes cambios afectaron al normal funcionamiento de los juzgados y, por extensión, a la correcta administración de justicia a los ciudadanos.