La Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria en España
La sociedad española ha protagonizado, desde la Constitución de 1978, la etapa más brillante de su historia desde la perspectiva del respeto a los derechos individuales de las personas. Uno
de esos derechos, incluido en la propia Carta Magna, es el de objeción de conciencia contemplado en su artículo 30 como una causa de exención del servicio militar.
Desde la publicación de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, hasta el 31 de diciembre de 1999, han sido 857.678
los jóvenes españoles que se han acogido al derecho constitucional de objeción de conciencia. Estos dieciseis años se han singularizado por una participación muy activa de la juventud en la
ayuda a los más desfavorecidos de la sociedad a través de la prestación social sustitutoria.
Tanto el ejercicio del derecho de objeción de conciencia como el cumplimiento de la prestación social pueden considerarse como la expresión de un momento histórico-cultural que, si en un
principio sufrió algunos reproches, a lo largo de su desarrollo se ha consolidado como una institución que suscita simpatías en todos los ámbitos sociales, y no cabe duda que se ha convertido
en una seña de identidad de la actual juventud española, en relación con los jóvenes de otros países de nuestro entorno.
Estamos ante una cita histórica que debe conservarse en la memoria de la sociedad española, desde las dificultades lógicas del inicio hasta los éxitos de la última época, conseguidos a través de
una serie de avatares que han ido colmando los empeños que la propia sociedad ha demandado en cada momento.