Ocaso de la abogacía
Como cualquier otro profesional, el abogado se ve sometido a un marco normativo que, concebido en el más amplio sentido, comprende exigencias de naturaleza deontológica, ética, moral y estrictamente jurídica. Conocer este marco, estatuto o sistema es tarea que trasciende el mero conocimiento de cada una de las normas que lo integran. Requiere, antes bien, tomar conciencia de la particular configuración de cada una de ellas en función de su adscripción categorial, es decir, de la esfera, o esferas, a que legítimamente pertenece. A ello busca contribuir la presente investigación, definiendo y delimitando los mencionados órdenes y caracterizando, con fundamento, en los resultados obtenidos, el régimen normativo del abogado español en el tiempo presente.
Al hacerlo, ahora bien, no podremos sustraemos al diagnóstico de algunas implicaciones tan alarmantes como controvertidas.
Siempre es bienvenido en estos tiempos un texto que se sumerja en el estudio del rol del abogado y la naturaleza de su actuación. Un rol que ha experimentado mutaciones según las distintas concepciones del orden jurídico y su organización legislativa.
Al abogado se lo puede considerar como aquel experto en derecho que va a cruzar sus armas jurídicas contra otros abogados para conseguir la solución de un juez. En este sentido es una suerte de perito especialista en el conocimiento del derecho. Y, fundamentalmente en el arte de utilizar las herramientas del derecho para argumentar en favor de su caso.
También se lo pude considerar como aquella persona que debería buscar soluciones imaginativas a los reclamos, que pongas fin a los pleitos de un modo aceptable.