Analiza las características esenciales del tratamiento jurídico de la actividad de transformación del suelo, por una parte, y, por otra, realiza un examen, en cada uno de los quince Capítulos en que se divide el trabajo, que sirva de guía para conocer de antemano el contenido de cada uno de ellos y la razón de ser del tratamiento específico de determinadas materias.
Para intentar llegar a una denominación unitaria de lo que significa en España la transformación del suelo, desde sus usos originarios, agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos, hasta constituirse en un espacio físico organizado progresivamente por el hombre, para facilitar el asentamiento de construcciones que puedan denominarse ya, medio urbano y que, organizadas conjuntamente de una forma determinada puedan integrar lo que hoy día conocemos como núcleos urbanos destinados al asentamiento de población, hemos elegido la denominación «hecho urbanístico».