El Derecho Real. Estudio y Teoría. Su Origen Institucional
La exposición sistemática del Derecho civil puede reducirse dos teorías fundamentales; la del «derecho de familia», con la cual se relaciona naturalmente, como uno de sus aspectos particulares, la
del derecho de sucesión y la del ((derecho patrimonial». La teoría del patrimonio comprende el estudio de los • derechos reales y de las obligaciones que, consideradas como los derechos reales del
lado activo, toman el nombre de derechos de crédito o derechos obligacionales, o más imperfectamente, de derechos personales (1).
Esta distinción entre los derechos reales y los derechos de obligación o de crédito es de una importancia capital desde los puntos de vista práctico y técnico. Desde el punto de vista científico
no le hah faltado elogios. En su gran mayoría los civilistas franceses la declaran intangible, innata, necesaria, simultánea de la razón humana, evidente como un postulado de la lógica.
Tal distinción deriva de la naturaleza de las cosas y de la constitución misma de nuestro espíritu. Resumiendo la opinión común, Aubry y Rau declaran en términos enérgicos que «descansa
sobre la naturaleza de los derechos en sí mismos»; M. Baudry-Lacantinerie añade que «se la encuentra en todas las legislaciones».
Pero esta opinión, sobre el alcance filosófico y científico de la distinción es, desde hace algún tiempo, seriamente combatida Un viento violento que llega de Alemania y arrastra en su
torbellino espíritus selectos y autores eminentes, sopla alrededor de la fortaleza clásica, y los reiterados ataques de que es objeto la han conmovido hasta tal punto que cabe preguntarse
si, en nombre del «derecho puro», no debe ser demolida.