Las Conferencias de Población y el Desarrollo de 1994 de El Cairo y sobre la Mujer de 1995 de Beijing consagraron en sus documentos finales los derechos reproductivos que abarcarían un amplio catálogo de libertades y prestaciones, íntimamente ligados a la salud reproductiva definida como un estado general de bienestar físico, mental y social. Recogiendo estos principios, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo contienen una regulación de la paternidad y maternidad que ya no responde al principio de verdad biológica que estuvo vigente por poco tiempo, sino al principio de satisfacer los deseos, intereses y preferencias de los individuos.
Esta regulación se presenta como ajustada al conocimiento científico y al consenso ético y jurídico internacional. Sin embargo, un análisis del derecho comparado y de las distintas posibilidades de reproducción lleva a la conclusión de que esa uniformidad no existe, sino que responde a una opción ideológica concreta.
Esta falta de uniformidad de tratamiento legislativo exige dilucidar si la libertad reproductiva tal y como se presenta en las leyes españolas es un derecho autónomo o tiene su encaje en algún otro derecho fundamental y, en caso contrario, dónde podría incardinarse. A este análisis se dedica la segunda parte de la obra.