El objeto de la presente obra es dar cuenta del estado actual de la cuestión relativa al procedimiento de registro para la obtención del título de obtención vegetal, prestando atención, particularmente, al ámbito nacional, poniendo énfasis en su caracterización sustancial y estructura normativa.
Consideraciones Preliminares
Remontándonos en el tiempo, desde el momento en que el hombre descubrió la agricultura, hace ya más de diez mil años, comenzó una labor de selección natural de todas aquellas plantas y semillas que consideraba más adecuadas para su cultivo. Todo ello se sustentó en principios de propiedad común dentro de una determinada comunidad y libre acceso a materiales1.
El descubrimiento de principios genéticos que regulaban la producción y el crecimiento junto con las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento, provocaron la evolución de los modelos productivos, en donde la aplicación de los principios de la genética y de la citogenética para la obtención de nuevos tipos de plantas que satisficieran las exigencias de la agricultura, industria y del mercado, suponía mejoras incuestionables en el tipo, caracteres y calidad de las variedades vegetales (en adelante, VV), facilitando el incremento de los beneficios económicos2 y fomentando, al mismo tiempo, las inversiones en este específico sector3.
De forma coherente con los anteriores planteamientos, podemos afirmar que la creación, desarrollo y selección vegetal de nuevas variedades (fitomejoramiento científico)4 con el objeto de una mejor adaptación a las necesidades humanas5, constituye una actividad que posibilita una mejor calidad del producto final, un rendimiento unitario de los cultivos, una mayor resistencia a enfermedades, plagas y condiciones adversas, lo que además genera una transformación e impulso decisivo6 que encierra no sólo notables beneficios a la sociedad, sino que incrementa el progreso en el sector agroalimentario7.
Es sabido que, en gran medida, la virtualidad de un derecho depende de los medios instrumentados para su protección. Pues bien, el derecho de propiedad intelectual ha atendido desde sus inicios, a las necesidades de tutela del sector de la biotecnología vegetal, articulándose el establecimiento de un sistema específico de protección jurídica de las variedades vegetales8, reconociéndose que el mismo es relativamente reciente, si efectuamos una comparativa con el sistema de protección de patentes9.
La ausencia de una referencia expresa por parte del Convenio de la Unión de París (en adelante, CUP) a los derechos de obtención vegetal, las objeciones que fueron formuladas por los diferentes países a la concesión de patentes sobre variedades vegetales, así como los cambios producidos a consecuencia del inicio de la industria de innovación vegetal, que convirtieron la mejora de especies vegetales en una actividad con identidad propia, constituyeron los principales factores que propiciaron la aprobación de un marco especial regulador de las mismas10.
En efecto, los primeros trabajos de elaboración del Convenio Inter-nacional para la protección de las obtenciones vegetales, conocido como “Convenio de la UPOV” firmado en Paris el 2 de diciembre de 196111, por el que se crea una Unión particular entre los Estados firmantes12 –la cual fue objeto de importantes revisiones en los años 197213, 1978 y 199114– que como tendremos ocasión de comentar ampliamente con posterioridad, unido al Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo de julio de 1994, relativo a la Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales (en adelante ROV)15, junto a las diferentes legislaciones nacionales, como la Ley española 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales (en adelante, LOV), conforman el vigente marco regulador la normativa implicada en el mismo16.
Consecuencia de lo dispuesto en este contexto jurídico, y por lo que atañe al presente trabajo, siendo conscientes de la amplitud del tema elegido y a los efectos de trasladar una visión homogénea sobre el mismo, abordaremos en un primer Capítulo, que podemos considerar introductorio, y tras realizar una breve exposición de los avances logrados en este específico sector, las diferentes opciones legales disponibles en Derecho comparado (Europa y Latinoamérica, de manera específica, Argentina) para solicitar la protección del título de obtención vegetal, mediante su inscripción registral.
En el Capítulo Segundo centraremos nuestro enfoque, tras una previa especificación de lo es denominado como “variedad vegetal”, en el carácter constitutivo del procedimiento de solicitud de la variedad vegetal, no sólo en la normativa nacional española17, previa la comunitaria18 y en la adquisición del mismo, mediante el sistema de registro. Reservaremos, finalmente, el último Capítulo, para analizar la forma y contenido de la solicitud para la concesión de un título de obtención vegetal.