La caducidad por tolerancia en el Derecho de Marcas
La presente obra analiza de forma exhaustiva la “caducidad por tolerancia”, introducida en nuestro Ordenamiento por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de 2001, de Marcas, concretamente en su artículo 52.
Dicha institución regula el conflicto de intereses que se produce entre el titular de una marca registrada anterior idéntica o semejante para productos idénticos o semejantes, a otra inscrita con fecha posterior en el supuesto en que el primero haya conocido y tolerado el uso de esta última durante un período de tiempo fijado legalmente.
La lectura de esta obra puede ofrecer al lector los argumentos necesarios para comprender el sentido y la forma de operar de la caducidad por tolerancia. Todo ello desde un estudio no sólo teórico de la institución, sino también desde una amplia perspectiva judicial a merced de la consulta de los repertorios, no sólo de nuestro país sino también desde la vertiente comparada que ofrecen otros países vecinos no solo del ámbito europeo, sino también del americano, que enriquecen aún más si cabe el análisis de la cuestión. En este sentido hay que tener en cuenta a priori que los orígenes de la “caducidad por tolerancia” se sitúan por nuestra doctrina y jurisprudencia en los sistemas jurídicos alemán y angloamericano.
Además, la misma recoge una completa y actualizada regulación introducida tras la reciente reforma de la Ley de Marcas operada por Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, así como el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/20014.