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Vena Amoris. – Cafuné & Revolución –

ISBN: 9788418079399

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Fecha de edición 22/05/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

72

Lugar de edición

LEON

Colección

SEINNE EOLAS

Encuadernación

SKU: 9788418079399 Autor: Categorias: ,

Ella era lo inmediato.
Era el agua que no debía saberse,
era la amistad que obstaculiza,
el alimento primario de la tibieza y su vida.

Ella era tiempo sin abrasar,
ánimo latente.
Ella tenía la edad y aún así temblaba.

Ella era cosa y agrado,
ella ya no era, ella somos ya.

Contenido

  • 1. Aspectos generales de la regulación del contrato (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 2. Ámbito de aplicación de la normativa referente al contrato de construcción naval en la Ley de navegación marítima (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 3. Naturaleza del contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 4. Características básicas del contrato de construcción naval como contrato de obra (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 5. La inscripción registral del buque (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 6. Los sujetos del contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 7. Las obligaciones del constructor (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 8. Modificaciones de las obras de construcción del buque o embarcación (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 9. El desestimiento del comitente en el contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 10. La pérdida fortuita del buque durante su construcción (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 11. La responsabilidad del constructor por los defectos constructivos y otros incumplimientos contractuales (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 12. La obligación de entrega del buque (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 13. La propiedad del buque durante la construcción (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 14. El retraso en la entrega del buque (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 15. La obligación de pago del precio del comitente (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 16. La preferencia de los créditos refaccionarios derivados de un contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 17. El Derecho de retención en el contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 18. Otras obligaciones del comitente (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 19. La prescripción de las acciones derivadas del contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 20. La acción directa en el contrato de construcción naval (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • 21. El contrato de construcción naval celebrado por un consumidor (JESÚS ESTRUCH ESTRUCH)
  • Bibliografía
    II. Carácter dispositivo e incompleto de la regulación

    II. CARÁCTER DISPOSITIVO E INCOMPLETO DE LA REGULACIÓN

    En la actualidad, dentro del Título II de la Ley de Navegación Marítima, rubricado “De los vehículos de la navegación”, el capítulo V se refiere al contrato de construcción naval, comprendiendo los arts. 108 a 116 de la Ley.

    La regulación del contrato es conscientemente incompleta7) y, además, decididamente dispositiva8), seguramente porque la normativa administrativa ya se encarga de establecer y regular el control de las condiciones exigidas a los buques para navegar y otras cuestiones que afectan al interés público de la construcción y navegación de los vehículos marítimos, y, en consecuencia, el legislador no se ocupa de las cuestiones de orden o interés privado que puedan desarrollarse en los pactos o acuerdos a los que lleguen las partes contratantes en el contrato de construcción de buques, puesto que, como es sabido, el establecimiento de normas imperativas en el ámbito del derecho privado es un supuesto claramente excepcional y únicamente justificado cuando se produce la concurrencia de algún aspecto que pueda afectar al orden público o al interés general.

    En este sentido, únicamente se establece como norma imperativa la imposibilidad de exonerar contractualmente al constructor de la responsabilidad en que pueda incurrir por los defectos constructivos que se manifiesten en el buque y que sean causados por dolo o culpa grave del constructor ( art. 113.4LNM), por entender el legislador, en consonancia con lo establecido en el art. 1102 CC, que es de esencia a la obligación y a la vinculación jurídica del deudor que éste no pueda eximirse a priori o ex ante de su responsabilidad por dolo o culpa grave, pues el cumplimiento del contrato quedaría a su discrecionalidad9).

     


    7

    PÉREZ BENÍTEZ, J. J., “Los contratos de construcción naval y compraventa de buques”, en EMPARANZA SOBEJANO, A. y MARTÍN OSANTE, J. M. (Dirs.), Comentarios sobre la Ley de Navegación Marítima, Marcial Pons, 2015, pág. 150, recuerda que la Memoria del Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima señalaba expresamente que lo que se pretendía era regular tan solo “aquellas normas dignas de ser contempladas por la Ley”. Véase también RUEDA MARTÍNEZ, J. A., “La propiedad y otros derechos reales sobre el buque: construcción, compraventa, privilegios marítimos e hipoteca naval”, en EMPARANZA SOBEJANO, A. y MARTÍN OSANTE, J. M. (Coords.), Estudio sistemático de la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, Gobierno Vasco, Servicio Central de Publicaciones, 2006, pág. 127, nota 5. El Texto de la Memoria puede verse en EMPARANZA SOBEJANO, A. y MARTÍN OSANTE, J. M. (Coords.), Estudio sistemático de la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, Gobierno Vasco, Servicio Central de Publicaciones, 2006, págs. 805 a 872, refiriéndose al contrato de construcción naval las págs. 829 y 830.

    8

    El art. 108.2LNM dispone: “Salvo lo previsto en el apartado 4 del art. 113, las normas de este capítulo sólo serán aplicables en defecto de pacto libremente convenido por las partes”.

    9

    En este sentido, véanse BADOSA COLL, F., “Comentario al art. 1102 CC”, en PAZ-ARES RODRÍGUEZ, C., DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L., BERCOVITZ, R. y SALVADOR CODERCH, P. (Dirs.), Comentario del Código Civilt. II, Ministerio de Justicia, 1993, pág. 38; SÁNCHEZ ARISTI, R., “Comentario al art. 1102 CC”, en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coord.), Comentarios al Código Civil, 4ª ed., Aranzadi, 2013, pág. 1504.

    III. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE EL CONTRATO DE OBRA

    Aunque la normativa es claramente incompleta, el legislador entiende que la regulación mínima establecida es suficiente para resolver los problemas que de manera más repetida se producían en la práctica en aquellos supuestos en los que las partes del contrato no hubieran establecido pactos al respecto (sobre todo, reclamaciones por defectos de construcción, riesgos del buque, prescripción de las acciones, etc.)10).

    Así, ante la carencia de pactos otorgados por las partes contratantes sobre alguna cuestión concreta, se deberá aplicar la normativa contenida en la Ley de Navegación Marítima y, supletoriamente, el régimen general del contrato de obra del Derecho común.

    En este sentido, el art. 2 LNM dispone: “La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia.

    De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común”11).

    Por lo tanto, en los supuestos en que no existe pacto entre las partes y para los que carece de regulación la Ley de Navegación Marítima, en la medida de lo posible y con la necesaria atención, teniendo en cuenta el específico objeto sobre el que se produce el contrato de construcción naval, serán de aplicación los arts. 1544 y 1588 y ss. CC12).

     


    10

    El apartado IV del Preámbulo de la Ley indica que “[E]l contrato de construcción regula el tema principal del paso de la propiedad y de los riesgos según las prácticas contractuales más difundidas en el tráfico”.

    11

    Sobre el complejo sistema de fuentes diseñado en el precepto pueden verse GÓRRIZ LÓPEZ, C., “El artículo 2 LNM: las fuentes del Derecho Marítimo”, en GARCÍA-PITA Y LASTRES, J. L., QUINTÁNS EIRAS, Mª. R. y DÍAZ DE LA ROSA, A. (Dirs.), El Derecho Marítimo de los nuevos tiempos, Thomson Reuters-Civitas, 2018, págs. 105 y ss.; RECALDE CASTELLS, A., “El objeto y el ámbito material de la Ley de Navegación Marítima”, en EMPARANZA SOBEJANO, A. y MARTÍN OSANTE, J. M. (Dirs.), Comentarios sobre la Ley de Navegación Marítima, Marcial Pons, 2015, págs. 46 a 48; RUIZ SOROA, J. M., “El derecho uniforme en la Ley de Navegación Marítima”, en EMPARANZA SOBEJANO, A. y MARTÍN OSANTE, J. M. (Dirs.), Comentarios sobre la Ley de Navegación Marítima, Marcial Pons, 2015, págs. 49 a 60; ALCÁNTARA GONZÁLEZ, J. M., “Los Tratados Internacionales en la nueva Ley de Navegación Marítima”, en AA. VV., Comentarios a la Ley de Navegación Marítima, Dykinson, 2015, págs. 45 a 60; ARROYO MARTÍNEZ, I., “Comentario al art. 2”, en ARROYO MARTÍNEZ, I. y RUEDA MARTÍNEZ, J. A. (Dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, Thomson Reuters-Civitas, 2016, págs. 83 a 86.

    12

    LÓPEZ-QUIROGA, C. y CABELLOS, A., “El contrato de construcción naval en la Ley de Navegación Marítima”, en AA. VV., Comentarios a la Ley de Navegación Marítima, Dykinson, 2015, pág. 74; PÉREZ BENÍTEZ, J. J., “Los contratos de construcción naval y compraventa de buques”, op. cit., págs. 153 y 156; IGLESIAS PRADA, J. L., “Algunas consideraciones en torno al contrato de construcción naval…”, op. cit., pág. 1784, que señala que esta aplicación de las normas civiles del arrendamiento de obra deberá producirse “tanto en el supuesto en el que el buque se construya con materiales aportados por el astillero, como en aquel otro en el que hayan sido parcial o totalmente suministrados por el comitente”. Antes de la publicación de la Ley de Navegación Marítima ya defendían esta aplicación del Derecho común GABALDÓN GARCÍA, J. L. y RUIZ SOROA, J. M., Manual de Derecho de la Navegación Marítima, op. cit., pág. 292.

    Con anterioridad a la Ley de Navegación Marítima, la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideraba de manera indiscutida que eran aplicables supletoriamente al contrato de construcción naval las normas contenidas en el Código Civil respecto del contrato de obra (arts. 1588 y ss. CC), salvo elART. 1591 CC relativo a la responsabilidad decenal por ruina de los edificios [véase especialmente la STS de 27 de junio de 1996 (RJ 1996, 4793)], y con respeto siempre a la especialidad establecida en el Código de Comercio (art. 952.1 CCo) en punto a la prescripción de las acciones. En este sentido, la STS de 10 de febrero de 1984 (RJ 1984, 588), afirma: “como consecuencia de la casi total ausencia de regulación mercantil al respecto, deban aplicarse como supletorias las normas del C. Civ. relativas al contrato de arrendamiento de obras, en cuanto la construcción de un buque no supone más que una modalidad de dicho genérico contrato derivada de las particularidades del objeto a construir; sin que tal aplicación supletoria alcance el tema de la prescripción”. (RJ 1982, 745)Véanse también las SSTS de 18 de febrero de 1982 ; de 1 de diciembre de 1988 (RJ 1988, 9284) relativa a un contrato de reparación de buque; de 20 de octubre de 1989(RJ 1989, 6948); de 27 de junio de 1996 (RJ 1996, 4793); y la de 28 de febrero de 2013 (RJ 2013, 1606).

    En las Audiencias puede verse el AAP de Castellón (Sección 1ª) de 15 de mayo de 2003 (AC 2003, 1066).

JESÚS ESTRUCH ESTRUCH

Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia

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