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Urbanismo y justicia

ISBN: 9788413556192

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Fecha de edición 01/01/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

252

Lugar de edición

VALENCIA

Colección

ALTERNATIVA TIRANT LO BLANCH 110

Encuadernación

SKU: 9788413556192 Autor:

Sendos procesos se examinan dentro de esta obra con vistas a trazar alguna analogía entre ellos, en tanto que desarrollados de forma paralela y afrontados también de modo similar. El foco se sitúa primero en el ámbito de la ejecución de las sentencias: si en principio se denunciaba su lisa y llana inejecución en el campo del urbanismo, las tornas terminaron llegando a invertirse por completo hasta tener el legislador al final que introducir mecanismos de cautela. Se centra el estudio después, y sobre todo, en la anulación de los planes de urbanismo en sede judicial: de una situación en que los planes no se anulaban o en que la anulación apenas ocasionaba trastornos también se ha pasado a la situación inversa en la que lo que se denuncian ahora son los excesos de un supuesto activismo judicial. 

En este contexto, se apuntan algunos posibles mecanismos correctores. Por ejemplo, «de lege data», se plantea la necesidad de distinguir, porque una cosa es que no baste la mera reposición del trámite omitido para remediar la situación producida a causa de la anulación de un plan, y otra que deba volverse a la casilla de salida siempre y en todo caso: la respuesta habría de ser más matizada y depender concretamente del momento en que se incurrió en el defecto formal determinante de la invalidez del plan. De este modo, si el titular de la potestad se decanta por ejercer ésta de nuevo, entendemos que le cabe completar la tramitación del plan a partir del trance antes indicado: siempre que, por otro lado, tampoco hayan variado las circunstancias fácticas y jurídicas; aunque, en este caso, conservando asimismo los actos y trámites válidamente realizados en el curso del procedimiento. 

Por eso, «de lege ferenda» se avala también la idea de postergar los efectos de la declaración de nulidad de un plan, pero no para enervar la efectividad de dicha declaración y convertir en legal un plan que es ilegal, mediante la sola subsanación del defecto formal en que se incurrió, sino para otorgar al planificador el tiempo preciso que requiere para poder culminar su propósito recorriendo las fases y trámites que deban evacuarse, y proceder de este modo a la aprobación de un nuevo plan. Está por ver en este caso, sin embargo, la reacción del legislador y los mecanismos correctores que pueda idear para salir al paso y poner remedio a la actual situación.

PREMISAS EPISTEMOLOÓGICAS. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LAS SOCIEDADES MULTICULTURALES CONTEMPORÁNEAS.

NOTA PREVIA.

Lección 1. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL, EN PERSPECTIVA ESTATAL, INTERNACIONAL Y EUROPEA.

Lección 2. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO PRINCIIO SUPREMO-INFORMADOR DE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA RELIGIOSA.

Lección 3. FUENTES DERIVADAS.

Lección 4. LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

Lección 5. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO Y FISCAL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.

Lección 6. LA ASISTENCIA RELIGIOSA.

Lección 7. LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Lección 8. EL MATRIMONIO RELIGIOSO.

Coordinador: José María Porras Ramírez 

Autores:

José María Porras Ramírez 

Agustín Montilla de la Calle 
Paloma Aguilar Ros 
Leticia Rojo Álvarez-Manzaneda 
Mercedes Frías Linares