Presentación.
El camino que la investigación nos revela es apasionante. Pues cuando iniciamos el primer paso poco podemos aventurar el resultado final del mismo. Así cuando iniciamos la pregunta de investigación que nos condujo hasta aquí habían sucedido ya múltiples trabajos que se ocupaban con mayor o menor profundidad de aspectos tales como la gobernanza, la transparencia, la administración electrónica, o la incorporación de nuevas técnicas de control de la actuación administrativa, en un derecho administrativo derivado de la crisis económica. Se habían producido significativos avances respecto del examen de la noción de simplificación administrativa, y en el ámbito de la protección de los derechos que en el contexto de la sociedad-red acaban siendo objeto de especial vulnerabilidad, y en consecuencia requieren significativa atención, (derecho a la información, a la intimidad, y a la garantía de confidencialidad que lleva aparejada), y un régimen derecho a la protección de datos complementario.
Fue en el año 1993, que iniciamos de la mano de la entones cátedra de Derecho Administrativo de la UMA, una investigación centrada en el urbanismo y la ordenación del Territorio, como paradigmas de una simbólica necesidad de entender la ocupación del espacio y sus condicionantes, investigación sobre coordinación interadministrativa en la Ordenación del Territorio, que nunca llegó a ver la luz. Si lo hizo otra posterior iniciada en el año 1999, y orientada al entonces aparatoso problema del incremento desmesurado de los precios de la vivienda, y la calificación del régimen jurídico de la misma, en el bien entendido de la necesidad de deslindar la que entonces denominásemos intervención administrativa en la Vivienda en España. La valiosa oportunidad que me permitió colaborar con profesionales de otros campos de saber en el ámbito del urbanismo y la edificación, fueron el germen de una proyección investigadora interdisciplinar que sin embargo no se ha apartado un ápice de los fundamentos de análisis del derecho administrativo, pero que se ha complementado con proyecciones disciplinares a mi entender precisas y preciosas.
Así, cuando en la proyección internacional que materializaron mis sucesivas estancias de investigación en Estados Unidos, Reino Unido, y mis pequeñas incursiones en el ordenamiento jurídico alemán, Suizo, Francés, Belga, y Costarricense, dejaron pronto entrever que las carencias del examen del derecho administrativo desde única perspectiva nacional eran significativas. Nada puede ser entendido ni investigado ya en nuestro país sino lo es bajo el paraguas de la matriz del derecho comunitario. Matriz que conjuga un sistema Europeo y una legitimación institucional, capaz de alterar las reglas internas de los mercados en aras de instrumentos financieros globales y de propuestas que deban integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico de cada país miembro de la Unión. Así, sucedería respecto de la proyección de KINSGBURY en el Derecho Administrativo Global que tan interesante resulta para explicar la necesidad de dar respuestas globales a problemas también globales. El Código Renual, de Derecho Administrativo y Procedimiento y las fallas de un sistema que se nutre de técnicas a veces insuficientes se han revelado especialmente notorias en el contexto de la crisis económica, social y por ende política de los últimos años en nuestro país. Ya no podemos sin más dejar relegado a un segundo plano el papel del ciudadano en la configuración de las políticas públicas. No es de recibo, instaurar mecanismos únicos de “auctoritas” en contextos de globalización e intercomunicación tales que soslayan con la fuerza de los hechos las premisas unilaterales del quien desea ostentar de manera unilateral el poder. La premisa Constitucional que abogaba por una soberanía nacional residenciada en el pueblo adquiere entonces una especial significación, y se traduce en la implementación de nuevas formas de participar y de expresar la voluntad de organización diferente a la que hasta ahora hemos podido aprehender.
Quizás, por ello, el letargo del jurista en dar respuesta a las dinámicas sociales, o hacerlo de manera sesgada, esté siendo el caldo de cultivo de la expresión de una nueva forma de economía colaborativa. Economía que si bien debe situarse aún en el contexto del artículo 128 de la Constitución, que sigue sometiendo toda la riqueza del país al interés nacional, se ordena de forma autogestionada, implicando la participación activa de quienes proveen servicios y quienes lo reciben.
El proceso es en sí mismo fascinante, y nos recuerda aquella emblemática expresión: “Neither the market, nor the State”. Pues bien en este contexto, y desde el crisol que proyecta el derecho administrativo global, la gobernanza, y los derechos humanos, parecía inevitable ocuparnos en este lugar de ese nuevo, o quizá no tan nuevo –si pensamos en el parangón con los procesos cooperativos– fenómeno de contenido económico que surge desde la sociedad, para la sociedad y en el que el Estado, en tanto que poder público y las Administraciones Públicas, en tanto que garantes del interés general, deben tomar partido. No para limitar, o impedir, lo que pueda resultar en una eficiente gestión de recursos privados y por ende públicos, sino para adaptar las nuevas premisas tecnológicas de una administración inteligente, a una ciudad inteligente ordenada urbanísticamente con plantes diseñados en otros siglos, en los que se espera una gobernanza del siglo XXI.
Tamaño reto, no es desdeñable, consciente de su complejidad por la amplitud en el abordadas, por mis carencias disciplinares en el ámbito mismo de la economía o la finanzas, pero con el convencimiento de que sea cual sea el resultado final, será un paso más,, quizás no el último, pero si un paso decisivo en el entendimiento, contenido y alcance de lo que modestamente propondría en llamar “el Derecho Administrativo de la Economía Colaborativa” o derecho Urbanístico Colaborativo, en lo se pudiera proyectar como el efecto reina Roja o el efecto de la hipótesis reina Roja en Derecho Administrativo.
Pero el derecho no es un constructo teórico que se sustente en la mera contemplación de ideas o técnicas más o menos útiles para la comprensión de los procesos sociales, sino que incorpora en sí la propia necesidad de dar respuesta a las cuestiones que lo hicieron surgir y que evocan casos aplicados a situaciones en las que resulta de utilidad la misma definición que al teórico le resulta suficientemente explicativa. Es por ello que nuestra aproximación no puede sino ser sino eminentemente práctica y busca ofrecer soluciones a una específica realidad social, cual sea el progresivo e imparable envejecimiento de la sociedad española. Esa sociedad red a la que hacíamos referencia, y en la que resurgen procesos de economía colaborativa, comparte una realidad de personas de edad avanzada con sus carencias y necesidades sociales y habitacionales. La tecnología juega un relevante papel entonces en la mejora de la calidad de vida de los mayores, pero también plantea interrogantes difíciles de resolver sólo con las premisas mayores del sistema. Además, y por centrar el objeto, analizadas las premisas iniciales de lo que hemos venido en llamar ese derecho administrativo (Urbanístico) de la economía colaborativa, una específica realidad se plantea en torno a las unidades de vivienda compartida, las denominadas en la literatura anglosajona como “co-housing”, y es que las dinámicas que desde futuras ciudades inteligentes, o Smart Cities planteen deben integrar las cuestiones derivadas de estas nuevas propuestas tipológicas y edificatorias, más acorde con los modelos de atención social y de la misma evolución sistemática de la provisión de servicios sociales o socio sanitarios para mayores en su vivienda. Estas cuestiones prácticas, no ajenas a los problemas derivados de la vejez en cuanto que las limitativas condicionantes que se imponen a la movilidad y la necesaria supresión de barreras arquitectónicas, y el fallido intento de conformar un pilar del estado de bienestar en las políticas de atención a la dependencia, y la normativa sobre dependencia, vendrán a revelar una vez más la complejidad de las poliédricas aproximaciones que desde el Derecho Administrativo pueden darse en un contexto de cambio no sólo social sino institucional, y de entendimiento del Estado de bienestar –post Crisis económica– no exento de nuevos y necesarios interrogantes a los que nuestras clásicas instituciones de Derecho Administrativo deban dar respuesta.
En este contexto el texto que tiene en sus manos, se ha dividido en 6 capítulos , que evoca el contexto institucional y relacional, examinando no sólo los modelos y retos del Derecho Urbanístico Español (en el contexto del derecho Comparado) sino la formación del novedoso Derecho Urbanístico Colaborativo, en el que las ciudades tecnológicamente adaptadas cobran especial importancia, configurando todo un régimen inacabado de las Smart Cities, esto es, se examina el derecho urbanístico “participativo” y los mecanismos de participación en el diseño del modelo ciudad, desde la configuración de estas como escenarios del cambio social, y espejo de una dinámica económica y funcional que precisa respuestas agiles desde el derecho urbanístico. Examen éste que refleja además la proyección del Derecho Administrativo Global y una metodología de análisis e investigación de derecho comparado, en la sociedad red y con una fuerte vinculación de las TICS, en la configuración de las ciudades inteligentes.
Así, las cosas se introducen reflexiones en las respuestas actuales y propuestas futuras, respecto de la vivienda para personas mayores en la ciudad inteligente. No sólo en el bien entendido de la descripción de los modelos existentes, histórica o socialmente adaptados, sino nuevamente con proyección comparada, y precisa atención a la delicada integración de servicios y tecnología, de necesidad y protección social, con una cuidada reflexión sobre los modelos de vivienda colaborativa, como expresión de ese derecho administrativo de la economía colaborativo al que hacíamos referencia.
Somos consciente de que ambos temas y apartados reflejan en sí, un ejemplo paradigmático de contrastes, entre la necesidad y la acción, entre la consecuencia de la sociedad red, y la delimitación de necesidades sociales siempre presentes en el operador jurídico, y cuyo ritmo frenético se acelera en la era del big data y la inteligencia artificial.
Por ello, se hace preciso tomar esta casuística de ese nuevo reto social que el derecho administrativo en general, y el derecho urbanístico en particular deben abordar y que viene a reflejar las necesidades de la sociedad red y los esquemas de Gobernanza desde las instituciones, al hilo de imperativos europeos, y de objetivos de sostenibilidad social y urbana e integración tecnológica. Y es justamente éste el elemento que permite explicar por qué de los modelos de vivienda participativa para colectivos como el de las personas mayores, o porque de la necesidad de prever nuevos canales de comunicación, información y participación en la definición de ciudades cada vez más digitales.
En este contexto, baste recordar que las principales incógnitas que se desprenden de un análisis clásico desde las instituciones administrativas no han sido resueltas y no lo han sido integrando premisas de dignidad humana, en una realidad cambiante que nos pide respuestas también diferentes a la realidad social.
Es un tema este que demanda una atención especial por los poderes públicos y que no debe quedarse en el mero entendimiento de retos, sino en el planteamiento de propuestas y contenidos que permitan adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad del futuro.