«El Derecho Mercantil es la parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surjan del ejercicio del comercio entre las personas, y entre éstas y las cosas. Comprende también algunas instituciones procesales y penales que son esencialmente de Derecho Público, como la quiebra y la bancarrota, y que encuentran sitio en el Código de Comercio porque constituyen las sanciones consideradas necesarias para mantener el ejercicio del comercio en las vías legales.
Hasta ahora, ni la ciencia, ni las leyes han acertado a distinguir con un corte limpio las relaciones jurídicas que deben regularse con las leyes mercantiles, de aquellas que soportan la disciplina de las leyes civiles.
Dijérase que la unidad esencial de la vida económica se rebela a esta separación artificiosa. El Código de Comercio regula las más lozanas creaciones del Derecho moderno, llenas de vigorosa frescura; pero para saber hasta dónde extiende su autoridad, es preciso hacer en cada caso una delicada investigación, tormento de la escuela y de la curia: ¿estamos en el campo del Derecho Civil, o en el del Derecho Mercantil? ¿Se trata de un acto civil, o de un acto mercantil? Y este problema, como todas las cuestiones de límites, está frecuentemente lleno de dudas y de inconvenientes.»
CESARE VIVANTE