Es comúnmente reconocido que el contenido económico-social del derecho de obligación, al menos en definitiva, es el interés a una prestación ajena: prestación que tiene por termino de referencia una persona; en cambio, contenido del derecho real es el interés a una utilidad (derechos reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposición) que tiene por termino de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o realizar el valor.
Teoría General de las Obligaciones
ISBN: 9789563923759
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Fecha de edición | 28/02/2019 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
508 |
Lugar de edición | |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO |
Encuadernación |
I. PROLEGÓMENOS: FUNCIÓN ECONÓMICO-SOCIAL DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS
Prolegómenos a una teoría general de las obligaciones
Sección primera: prolegómenos: función económico-social de las relaciones de obligación
Sección segunda: estructura de las relaciones de obligación
Sección tercera: fuentes y vicisitudes de la obligación
II. MODIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES
Sección cuarta: defensa de las obligaciones: preventiva y con posterioridad al incumplimiento
Emilio Betti fue uno de los más grandes juristas italianos de todos los tiempo, habiendo participado preponderantemente en la redacción del Código Civil italiano de 1942, aún vigente, labor en la que puso en evidencia su sabiduría y su sentido práctico.