Aquella forma de sociedad que llamamos Estado, se funda esencialmente en el vínculo jurídico. Pero es preciso determinar mejor esta característica, y para ello ha de tenerse presente, entre otras cosas, que un orden jurídico propio se halla también en sociedades que no son Estados.
El uso de la palabra Estado, en el sentido de sociedad políticamente organizada, es relativamente moderno, ya que ha tenido comienzo en tiempo de Maquiavelo. La frase status rei publi-cae, así como otras semejantes, ya usadas de antiguo, condujeron, probablemente, a adoptar el término Estado.
La característica de la juridicidad ha de entenderse también referida a normas o sistemas de normas singulares que regulan sólo una parte del obrar humano, si bien siempre en sentido intersubjetivo o bilateral, de manera que a las facultades o pretensiones de alguno corresponden obligaciones por parte de otro.
Conviene ante todo distinguir el concepto de Estado respecto del concepto de sociedad, que representa el género, mientras que el Estado, constituye meramente una de las muchas especies posibles de sociedad.