Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en vigor desde el día 3 de septiembre de 2021), es mucho más que un nuevo texto legal, es una llamada a realizar un profundo cambio de mentalidad que no se queda solo en lo intelectual (toma de conciencia), sino que convoca a todos a una “actitud proactiva” en orden a procurar que las personas con discapacidad desarrollen su autonomía en el mayor grado que sea posible, conforme a su voluntad, deseos y preferencias.
Para los ciudadanos en general es un “mensaje” pero para los poderes públicos es un mandato, en realidad, un conjunto de mandatos dirigidos a conseguir el fin perseguido.
AUTOR: FERNANDO SANTOS URBANEJA http://fernandosantosurbaneja.blogspot.com/
Planteo mi intervención como una liturgia, como una con-celebración solemne. La mesa, si no llegara a ser “altar” si debería ser “altavoz” de un vigoroso mensaje sobre lo que, en mi opinión, debe ser la finalidad esencial de las Asociaciones Jacobeas.
El mensaje que quiero trasladaros es claro. En este momento la finalidad de las Asociaciones Jacobeas debe centrarse en “EL CONOCIMIENTO” y “LA ESPIRITUALIDAD” del Camino. La vitamina “C” y la vitamina “E” que precisa todo peregrino, todo caminante para vivir en plenitud su experiencia jacobea. Por supuesto que el Camino “se ha hecho capaz de revestir todas las formas” y acoge a todo el que de buena fe a él se acerca. Desde el más absoluto respeto a las opciones individuales, nada de malo hay en ofrecer estas dos vitaminas para quien quiera aprovecharlas.