LA PRUEBA «INTERNACIONAL» EN EL PROCESO LABORAL
La globalización económica ha supuesto, entre otras cosas, una notable expansión de las relaciones laborales transnacionales. Los conflictos laborales que se suscitan en este marco presentan un conjunto de diflcultades añadidas no solo en el momento de proceder a la determinación de la ley aplicable y de la jurisdicción competente, sino también en cuanto a la actividad probatoria que deba ser desplegada. Por otra parte, incluso en un procedimiento «común», ajeno a las relaciones transnacionales, cabe imaginar que la prueba radique o deba practicarse en el extranjero. La materia es objeto de regulación en diferentes instrumentos normativos procedentes de instancias diversas que toman como referente el proceso civil, algunos de los cuales han sido objeto de reciente actualización. El objeto de este trabajo se encamina a determinar cómo aportar al proceso laboral las diferentes pruebas que obren o se hayan recabado fuera de nuestras fronteras, así como a resolver el valor que las mismas deban tener para los jueces y tribunales españoles.
I. INTRODUCCIÓN 13
II. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO 19
1. El Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 20
1.1. El ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1970 20
1.2. Los mecanismos para la obtención de prueba arbitrados por el Convenio de La Haya de 1970 22
1.2.1. La comisión rogatoria 23
A) La tramitación de la comisión rogatoria 23
a) La remisión de la solicitud: contenido e idioma 23
b) La recepción de la solicitud 27
c) La ejecución de la solicitud 30
d) La comunicación del resultado 33
B) El régimen de gastos 33
1.2.2. La obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares o por comisarios 34
A) La tramitación 36
B) El régimen de gastos 38
2. Otros instrumentos internacionales 38
2.1. La labor desarrollada por la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado 38
2.1.1. Los antecedentes y objetivos de la CIDIP 39
2.2.2. Los instrumentos aprobados 40
A) La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias 40
B) La Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero 42
2.2. Los convenios bilaterales 45
2.2.1. El Convenio con el Reino Unido de 27 de junio de 1929 47
2.2.2. El Convenio con Uruguay de 4 de noviembre de 1987 50
2.2.3. El Convenio con Brasil de 13 de abril de 1989 51
2.2.4. El Convenio con Rusia de 26 de octubre de 1990 53
2.2.5. El Convenio con China de 2 de mayo de 1992 (BOE 31/01/94) 55
2.2.6. El Convenio con Bulgaria de 23 de mayo de 1993 57
2.2.7. El Convenio con Marruecos de 30 de mayo de 1997 59
2.2.8. El Convenio con Tailandia de 15 de junio de 1998 61
2.2.9. El Convenio con Túnez de 24 de septiembre de 2001 63
2.2.10. El Convenio con la República Dominicana de 15 de septiembre de 2003 65
2.2.11. El Convenio con Argelia de 24 de febrero de 2005 67
2.2.12. El Convenio con Mauritania de 12 de septiembre de 2006 70
III. LA NORMATIVA COMUNITARIA: DEL REGLAMENTO (CE) 1206/2001, DE 28 DE MAYO, AL REGLAMENTO (UE) 2020/1783, DE 25 DE NOVIEMBRE 73
1. El ámbito de aplicación del Reglamento comunitario sobre obtención de pruebas en el extranjero 75
2. Los mecanismos para la obtención de pruebas arbitrados por el Reglamento comunitario 77
2.1. La solicitud de práctica de diligencias de obtención de pruebas a órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro 77
2.1.1. La tramitación 78
A) La remisión de la solicitud 78
a) Los órganos intervinientes 78
b) El contenido mínimo 79
c) El idioma 80
d) Las vías de transmisión 80
B) La recepción de la solicitud 82
C) La ejecución de la solicitud 84
a) El plazo para la ejecución 84
b) El derecho aplicable 85
c) La posible intervención de ciertos sujetos en la ejecución 86
d) Los mecanismos para fortalecer la efectividad de la ejecución 87
D) La comunicación del resultado 88
2.1.2. El régimen de gastos 89
2.2. La solicitud de práctica directa de diligencias de obtención de pruebas en otro Estado miembro 90
2.2.1. La tramitación 91
A) La presentación de la solicitud 91
B) El control sobre la solicitud 92
C) La ejecución de la solicitud 93
2.2.2. El régimen de gastos 93
IV. LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL: DE LA LEC Y LA LOPJ A LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL 95
1. La obtención de pruebas por las autoridades españolas en el extranjero 99
1.1. La solicitud de práctica y obtención de prueba a las autoridades extranjeras 99
1.1.1. La tramitación 100
A) El contenido de la solicitud 100
B) La transmisión de la solicitud 101
C) La ejecución de la solicitud 103
1.1.2. El régimen de gastos 104
1.2. La práctica y obtención directa de pruebas por autoridades españolas en el extranjero 105
1.2.1. Los cauces arbitrados 105
1.2.2. El régimen de gastos 106
2. La obtención de pruebas en España por órganos extranjeros 106
2.1. La tramitación 107
2.2. El régimen de gastos 108
V. RETOS APLICATIVOS E INTERPRETATIVOS 111
1. La traslación al proceso laboral de estas previsiones 111
1.1. La proposición de su práctica: iniciativa y momento 111
1.1.1. El sujeto responsable de la iniciativa 112
1.1.2. Los aspectos temporales 113
1.2. La elección del mecanismo de colaboración oportuno: su adecuación al tipo de prueba 115
1.2.1. Las pruebas documentales 115
1.2.2. El interrogatorio de parte 116
1.2.3. El interrogatorio de testigos 117
1.2.4. La prueba pericial 120
1.3. Algunas dificultades adicionales: incorporación, impugnación y gastos 120
2. La actualización normativa y la incorporación de los avances tecnológicos, en especial, el recurso a la videoconferencia 124
2.1. La labor normativa internacional: algunas manifestaciones de relieve 124
2.2. La labor normativa interna 126
BIBLIOGRAFÍA CITADA 129
LUIS ENRIQUE NORES TORRES, Profesor Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia