Si preguntamos qué es la Presunción de Inocencia, la mayoría de la gente dirá que “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, una entelequia normativa que el pueblo llano no comprende y que, además, resulta de todo punto ilógica. El Tribunal Constitucional ha señalado que nos hallamos frente a una regla de trato que opera tanto en instrucción como en fase de juicio oral. A su vez, la privación provisional de libertad también se configura como una suerte de batalla de presunciones entre la de Inocencia y las contenidas en la LECrim que se refieren a los fines inherentes a la prisión preventiva, a partir de una presunción de culpabilidad que legitima su determinación en base a los eventuales peligros de huida, de alteración de pruebas o de reincidencia. Así, pues, se evalúan hechos futuros, que encierran un juicio de probabilidad e incerteza, y que funcionan como una verdadera prueba legal negativa.
La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabólica, un concepto residual que solamente es mencionado a través de referencias y siempre con alusión a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lógico (la inferencia) y su conclusión (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusación. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal práctico aún no ha sido puesta de manifiesto.
El presente estudio analiza los llamados procesos de inferencia de los indicios de criminalidad, con el objetivo de vislumbrar su falta de lógica desde el punto de vista del razonamiento, de la verificación y de la motivación. Y ello por cuanto los jueces, en su exégesis, se remiten a la Ley y a la jurisprudencia constitucional en vez de a los hechos objeto de autos. Así, se les ha arrebatado la técnica del razonamiento, y con ello la posibilidad de impugnación y control, lo que supone una usurpación inadmisible de sus funciones. De esta forma, la Presunción de Inocencia parece más bien “un robo que un regalo”, pues al examinarse los fines que justifican la prisión preventiva como hechos negativos que son y que, por lo tanto, aún no existen, se está construyendo una verdadera “Probatio diavolica” que no puede ser aceptada en modo alguno.
Part One
Understanding the Cycles of Constitutional Time
Chapter One: The Recent Unpleasantness
A. Thinking in Terms of Cycles
B. The Framework of the Argument
Chapter Two: The Cycle of Regimes
A. Where Are We in Political Time?
B. The Waning of Poltical Time
C. Trump as the Great Reviver?
Chapter Three: The Cycle of Polarization
A. The Long Cycle of Polarization
B. Polarization in the Reagan Regime
C. Is Polarization Permanent?
Chapter Four: Constitutional Crisis
Chapter Five: The Cycle of Constitutional Rot and Renewal
A. Republican Insurance
B. The Four Horsemen of Constitutional Rot
C. The Political Economy of Republican Government
D. Constitutional Rot Produces Demagogues
E. A Demagogue for Our Times
F. The Acceleration of Constitutional Rot
G. The Bad News—and the Good News
Part Two
The Cycles of Judicial Review
Chapter Six: Judicial Review in the Cycles of Constitutional Time
A. Judicial time
B. The political supports for judicial review
C. Partisan entrenchment: judicial review and the party system
Chapter Seven: How the Rise and Fall of Regimes affects Judicial Review
A. Three questions about judicial review
B. Judicial review in the life-cycle of a political regime
C. The causes of change
D. Judicial review on the cusp of a new regime
Chapter Eight: The Role of Constitutional Theory in the Cycle of Regimes
A. The cycle of regimes and living constitutionalism
B. The cycle of regimes and originalism
C. The return of liberal skepticism about judicial review
D. Looking ahead
Chapter Nine: How Cycles of Polarization and Depolarization Shape the Exercise of Judicial Review
A. The judiciary in a depolarized world
B. The changing audience for judges
C. The end of elite consensus
D. The breakdown of the Carolene Products model
E. The collapse of the distinction between high and low politics
F. Disciplining «outliers» makes less sense
G. The federal judiciary as policy vanguard
H. The stakes of judicial appointments in a polarized world
Chapter Ten: Law in the Time of Constitutional Rot
A. Courts and party politics in an age of constitutional rot
B. Polarization limits judges’ abilities to recognize and halt constitutional rot
C. Judicial decisions can exacerbate constitutional rot by increasing economic inequality
D. Rot increases as courts become the policy vanguard
E. Rot generates constitutional hardball, which further undermines trust in the courts
F. Courts cannot protect democracy because they do not agree about what it is
G. Constitutional rot generates a «reverse-Carolene Products» effect
Chapter Eleven: Judicial Politics and Judicial Reform
A. Judicial politics in the next regime
B. Reforming the Supreme Court
Part Three:
Conclusion
Chapter Twelve: The Turn of the Cycles
A. How Polarization Leads to Disjunction
B. A New Regime without a Social Movement Party
C. The New Party Configuration
D. The Limits of a Cosmopolitan Party
E. How Constitutional Rot Ends
Acknowledgments
Index
ANTONI PASCUAL CADENA es letrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional. Cursó sus estudios en la Universidad Central de Barcelona de licenciatura en Derecho y doctorado en Filosofía del Derecho. También en la Universidad Autónoma curso estudios de Ciencias Políticas y Sociología. Diplomado en Derechos Humanos por el Consejo de Europa. Ha sido profesor invitado en las Universidades de Barcelona, Estocolmo, Fermo, Novi Sad o Columbus de Nueva York. Conferenciante en varios colegios de abogados de Madrid , Barcelona y otros. Miembro de la National Assotiation of Criminal Defense Lawyers de Estados Unidos. Ha publicado artículos y libros siendo su obra más conocida: “El plan de prevención de riesgos penales y responsabilidad corporativa “, (2016). Aparte ha publicado libros y artículos de diversas temáticas como arqueología, ópera, gastronomía, cuentos , etc.. que le hacen ver el derecho desde muchas y diversas ópticas. También fue el letrado que promovió a la famosa sentencia que declaró la prisión provisional inconstitucional (SS.TC. 47/ 2000) y que marcó las bases de las actuales garantías jurisprudenciales.