Las Directivas europeas sobre contratación pública prevén, desde el año 2004, dos tipos de motivos de exclusión de los procedimientos de adjudicación de un contrato público por parte del candidato o licitador que se encuentra incurso en ellas.
El primer grupo de prohibiciones se instituye con carácter obligatorio para todos los Estados miembros, de tal manera que su normativa contractual debe recoger necesariamente en el momento de su transposición las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 57.1 de la Directiva 2014/24/UE. Su obligatoriedad deriva de lograr un efecto de sinergia con otras políticas europeas y servir, de esta manera, de instrumento para luchar contra la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, el terrorismo y/o la trata de seres humanos.
El otro bloque de prohibiciones se establece con carácter potestativo para los legisladores nacionales quedando, por tanto, en manos de los distintos Estados miembros la decisión de incorporar -o no- dichas causas de prohibición de contratar a sus legislaciones internas. Entre estas prohibiciones facultativas merecen ser destacadas aquellas que se refieren a la comisión de faltas profesionales por parte del operador económico que ponen en entredicho su integridad o que prueban que se ha incumplido la legislación en materia medioambiental, social o laboral. Su imprecisión conceptual nos obliga a una labor interpretativa atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este estudio tiene por objeto analizar la regulación de dichos motivos de exclusión y establecer cómo están siendo incorporados en los distintos Estados miembros. Sus diferencias, sus carencias y sus aciertos nos pueden ayudar a entender mejor la legislación española y a plantear propuestas de mejora.
Prólogo
Abreviaturas y siglas
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO CONCEPTUAL, CONFIGURACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR
- Planteamiento
- Precisiones conceptuales
- Aproximación a la configuración jurídica de las prohibiciones de contratar
- A modo de conclusión provisional
- Los fundamentos de las prohibiciones de contratar
CAPÍTULO SEGUNDO
ANÁLISIS DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR DESDE EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (1957-2014)
- La regulación europea de la contratación pública
- La contratación pública a la luz del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europa
- La evolución de la normativa de la Unión Europea sobre contratación pública: de la primera a la cuarta generación de directivas
- El marco jurídico actual: las directivas de “cuarta generación”
CAPÍTULO TERCERO
LAS PROHIBICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS ESTADOS MIEMBROS: SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS DE “LEGE FERENDA”
- Introducción
- La corrupción en la contratación pública
- La política dela UE contra la corrupción y otras formas graves de delincuencia
- La identificación de los delitos que habilitan una prohibición de contratar de carácter obligatorio
- El impago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social
- La regulación de las prohibiciones de carácter obligatorio en los Estados miembros
- La consideración de aspectos sociales y medioambientales entre las prohibiciones de contratar. Algunas propuestas de “lege ferenda”
CAPÍTULO CUARTO
LA DELIMITACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR
- Planteamiento de la cuestión
- El elemento subjetivo en las prohibiciones de contratar
- El elemento objetivo en las prohibiciones de contratar
- La delimitación temporal de las prohibiciones de contratar
- La delimitación espacial de las prohibiciones de contratar
- El intercambio de información acerca de las prohibiciones de contratar
- La simplificación en los medios de prueba de no estar incurso en una prohibición de contratar
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
RELACIÓN DE SENTENCIAS DEL TJUE VICNUALDAS A LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Teresa Medina Arnáiz es Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Burgos.