El derecho a la vida es algo inherente al hombre y está protegido por los instrumentos jurídicos internacionales más importantes a los que se han adherido la inmensa mayoría de países. Pero para vivir una vida digna ha de existir una libertad que también pertenece al hombre desde el momento en el que nace y hasta que fenece. Vida y libertad, sin embargo, son derechos que pueden ser limitados de forma ilegal y/o legal por el propio hombre en una situación de clara contradicción, cuando no de perversa paradoja.
Cuando el hombre comete supuestamente algún ataque grave contra bienes jurídicos dignos de ser protegidos por el Derecho penal, aparece de inmediato la necesidad de que se celebre un juicio con todas las garantías debidas, y con ello, el derecho-deber del Estado al ius puniendi que colisionará cuanto menos con los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías debidas. Pero para que se pueda materializar la justicia es preciso tener al investigado a disposición y sin riesgo de fuga, y por ende, existe la posibilidad de privar al hombre de la libertad de forma provisional hasta que se dicte una sentencia conforme a derecho en un tiempo que puede llegar hasta cuatro años, con una provisionalidad realmente insufrible.
Estamos ante una realidad muy incómoda, cuando no peligrosa, pues pueden conculcarse derechos que jamás podrán ser compensados ni por la más generosa de las indemnizaciones en caso de error, y no es lo mismo que un investigado se presente ante la justicia con grilletes y procedente de unos calabozos, a hacerlo en libertad, aunque sea provisional.
Ante una realidad tan compleja y necesaria como es la prisión provisional, se impone realizar un análisis sosegado sobre su aplicación y posibles alternativas cuando estamos ya en el siglo XXI en la llamada era digital.
¿Es tan precisa la prisión provisional?, ¿cómo podemos conjugar el derecho a hacer justicia con el derecho a la libertad?, ¿cómo podemos asegurar que un investigado esté libre de forma provisional sin ser un peligro potencial para la sociedad? ¿existen alternativas a la prisión provisional? Se plantean múltiples incógnitas que los juristas nos planteamos porque la sociedad también se lo plantea al albur de los últimos casos de prisión provisional acaecidos en la España de los últimos tiempos, y que han tenido finales muy dispares.
La obra que el lector tiene en sus manos es un trabajo multidisciplinar que invita a la reflexión clara y directa sobre la institución siempre polémica de la prisión provisional analizada desde diversos prismas que pretende realizar un análisis, y también aportar luz ante la privación de un derecho que es tan básico para el hombre como lo es el de la libertad.
La prisión provisional constituye uno de los institutos procesales más polémicos por su propia naturaleza limitativa de derechos fundamentales, algunos de ellos muy significativos para posiciones tuitivas, como es el caso de la libertad del individuo, que actúa como precondición de derechos. Su regulación legal, acompañada de una notable jurisprudencia de desarrollo, sigue produciendo en la práctica fuertes disonancias, inexplicables a ojos de los operadores jurídicos, que la vinculan a una suerte de automatismo que aboca de facto a los investigados a posiciones de indefensión relativa. Presos sin condena, una situación en teoría excepcional, que se concreta, en datos, en un 16% de la población reclusa en diciembre de 2019 en los centros penitenciarios del país, fruto de un dispositivo procesal de carácter multifuncional, cuyo periplo en nuestro ordenamiento no puede sino ser valorado de forma ambivalente.
Tal extremo no puede argüirse como una deficiente aplicación por parte de los operadores jurídicos, en general, y de jueces y magistrados, en particular. No sería sensato ni exacto con la realidad, tal y como la obra muestra. Que la decisión sobre su aplicación corresponda al juez instructor es sin lugar a duda una disfunción de nuestro modelo que deberá, probablemente, virar en el marco de la segunda revolución de la justicia penal, siendo la primera la operada por el gobierno nacido de la Revolución Gloriosa de 1868, al atribuir la persecución de los delitos al Minis-terio Público y garantizando paralelamente que quien adopta la medida cautelar no puede ser, bajo ningún concepto, el mismo actor o juez directamente implicado en la instrucción. Una reforma pendiente, desde la reforma constitucional de 1978, para recordar que la mujer del César no sólo debe serlo, sino también parecerlo.
Tampoco al legislador, y a su ya tradicional (in)acción perezosa, cabe atribuirle toda la responsabilidad. Mucho daño hizo, en nuestro modelo, el caso de libertad bajo fianza por razones de salud psíquica y posterior huida de Carlos Ruiz Santamaría, más conocido como “El Negro”, en 2001. La enorme persecución mediática, pero también judicial y disciplinaria, de la que fueron objeto los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, supuso un auténtico aviso para navegantes. Es cierto que la Sala Tercera del Tribunal Supremo acabó revocando la sanción impuesta a los magistrados, pero la idea ya había cobrado demasiada fuerza y permanece vigente en el imaginario colectivo judicial. En adelante, pocos han sido los magistrados que se han apartado de la posición del fiscal, como principal peticionario de la medida. Por qué asumir riesgos en tal situación, incluso cuando resulta harto difícil conjurar el riesgo que la medida pretende mitigar. Entre todos, hemos construido al monstruo.
El presente trabajo persigue el estudio de la prisión provisional desde un enfoque pluridisciplinar, reuniendo contribuciones que bien pueden clasificarse en un doble eje: de un lado, diferenciando el ámbito del conocimiento en la que se insertan y de la que proceden –Derecho Constitucional, Derecho Penal o Derecho Procesal Penal– y, del otro, el que separa la teoría –contribuciones que provienen de la Academia– de la práctica –operadores jurídicos, magistrados, fiscales, secretarios judiciales e insignes abogados–. Con ello, la obra consigue aunar teoría y práctica con un enfoque interdisciplinar que traslada al lector un conocimiento exhaustivo de los problemas que proyecta la institución cautelar.
La primera parte de la obra se centra en el estudio de las estructuras teóricas y caracteres provisional, así como en el análisis de los problemas en su aplicación práctica, que se multiplican cuando la medida se adopta bajo secreto de sumario o en base a escuchas telefónicas, o en ámbitos tan concretos como su posterior abono y la determinación de una regla de compensación que comprenda las profundas diferencias entre el preso ordinario y el provisional. En la segunda parte, el lector encontrará trabajos que responden a una cuestión abierta, no resuelta, como es la relativa al sistema de indemnización por prisión provisional injusta o indebida, lo que ha sido objeto de vaivenes por parte de la doctrina jurisprudencial hasta la STC 85/2019, de 19 de mayo, que a vueltas tampoco ha conseguido cerrar el debate. La tercera parte es, en realidad, un bloque de estudio de casos, con los tradicionales efectos benéficos del Case Law. Finalmente, la cuarta parte está dedicada al estudio de los estándares internacionales y en perspectiva comparada, y por ende incorpora las lecciones que podemos importar de los países de nuestro entorno y que, en el mejor de los casos, podrían iluminar al legislador a las puertas de la inevitable reforma de la vetusta LECrim.
La relación de autores que recorre el índice de la obra, incluido el autor del prólogo, D. Eduardo Torres Dulce Lifante, ex Fiscal General del Estado, evidencia que el lector está ante un libro de referencia que aporta una visión muy completa de la siempre compleja y controvertida prisión provisional. El origen y dedicación profesional de los autores así lo acredita.
Ha sido un honor y un placer coordinar esta obra con este elenco de autores y contribuir al debate jurídico con una visión interdisciplinar que también busca, de la forma más humilde posible, arrojar luz y justicia en torno a una institución cautelar polémica por antonomasia.
Dr. Pere Simón Castellano y Dr. Alfredo Abadías Selma
En Girona y Reus, en noviembre de 2020