El concepto muy amplio sobre la posición que un hecho, un acto o un negocio pueden tener frente al ordenamiento jurídico es el de conformidad o disconformidad de aquéllos respecto de éste. Un concepto tan amplio abraza cualquier posible hipótesis de oposición de un hecho o de un acto a una norma. No solo caben en él el delito, lo ilícito civil, los actos humanos antijurídicos tratados como hechos, es decir, independientemente de cualquier elemento subjetivo (capacidad y culpa), y los hechos naturales antijurídicos, sino que caben también los negocios ilícitos y los negocios afectados de falta o vicios de la causa, o bien del objeto, de la forma o del consentimiento. Incluso estos últimos, realmente, en cuanto no reúnen los requisitos exigidos por la ley (forma, voluntad, etc.) se pueden calificar de no conformes con el Derecho: cosa esta tan cierta, que el ordenamiento reacciona contra ellos disponiendo su invalidez (nulidad, anulabilidad). Cuanto se ha dicho vale no solo para los negocios, sino también para todos los actos, sean o no actos en sentido estricto, para los que la ley exige algunos requisitos, las más veces de forma (piénsese en las intimaciones y, en otro campo distinto, en la emancipación, y en la adopción, etc.).
El negocio jurídico
ISBN: 9789563925265
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Fecha de edición | 12/06/2019 |
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Número de Edición |
1ª |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
680 |
Lugar de edición |
Chile |
Colección |
BIBLIOTECA DE DERECHO PRIVADO |
Encuadernación |
I. Hechos naturales y hechos voluntarios
II. Actos lícitos y actos ilícitos
LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
I. Naturaleza y valor
II. Elementos. Requisitos
III. Formación
IV. Clasificación
V. Ineficacia
VI. Manifestación y voluntad
VII. Manifestación
VIII. Voluntad
IX. Causa y motivos. Objeto
X. Capacidad. Legitimación
XI. Requisitos particulares de validez requisitos de eficacia
X. Capacidad. Legitimación
XI. Requisitos particulares de validez requisitos de eficacia
XII. Efectos. Vicisitudes
XIII. Representación
XIV. Interpretación
LUIGI CARIOTA FERRARA (Italia)
(Pomiglianod’Arco, 1908-Ñapóles, 1994)
Uno de los máximos juristas italianos. Impartió la cátedra de derecho civil en la Facultad de Derecho en la Universidad de Ñapóles Federico II, de la que fue decano.
Diputado en el Parlamento, entre sus obras más importantes se pueden mencionar / negozi fiduciari: trasferimento cessione e girata a scopo di mandato e di garanzia, processo fiduciario (1933); L ‘acquisto a non domino (1934); / negozi sul patrimonio altrui: con particolare rigiiardo aüa vendita di cosa altrui (1936); La rendita perpetua (1943); // negozio giuridico nel diritto privato italiano (1949); L’en/iteusi (1950); Le successioniper causa di morte: parte genérale (reimpresión, 1986.