Así como los derechos deben ejercitarse dentro de un cierto plan, conforme a su espíritu, asi también las categorías jurídicas que la ley pone a la disposición de los particulares para catalogar sus voluntades obligatorias no deben ser utilizadas sino en verdad, bajo el impulso de móviles apropiados y en vista de un fin lícito.
De este modo, se robustice la armonía jurídica; así se hace posible la cohesión de la regla de derecho con su aplicación; así derechos y actos jurídicos salen a la vez del dominio de la abstracción y de la anarquía, para realizarse socialmente, confirme a su esencia íntima y en función de su finalidad: no están ya solamente escritos en los códigos o en los libros de magia, sobre el papel, sino que se convierten en una realidad viviente y benéfica. El fin crea el derecho; el fin perseguido justifica los medios empleados, y el derecho en su totalidad, ya se apúblico o privado, interno o internacional, se reduce a una vasta teología social.