Como ya advirtiera Maurice HAURIOU, el Derecho Administrativo es un constante e inestable equilibrio en movimiento entre los intereses generales y los intereses particulares, entre las prerrogativas de la Administración y las garantías de los ciudadanos.
Un claro ejemplo de ello se encuentra en la figura de los “los límites de la potestad de revisión”, en la que ese eterno conflicto entre intereses está representado por la tensión existente entre dos principios tan esenciales como el de legalidad y el de seguridad jurídica.
De otro lado, este tema encierra en sí mismo la lucha contra la injusticia de la que hablara IHERING, por cuanto el fin de los citados límites no es otro que una aplicación equitativa de la potestad de revisión, una búsqueda de la justicia en el caso concreto.
Sin embargo, a pesar de la importancia de esta figura, la misma no cuenta con una regulación clara y precisa, a diferencia de otros sistemas como el francés y el alemán -expuestos aquí a modo ilustrativo-, ni tampoco existe unanimidad entre la doctrina, la jurisprudencia ni los órganos consultivos, a la hora de afrontar las dudas que surgen en torno a la misma. Las cuales son analizadas en este estudio con la finalidad principal de proponer soluciones al respecto y conocer en profundidad esta figura. Valga mencionar las dificultades a la hora de diferenciar la revisión y la revocación, el eterno debate en torno a los efectos ex tunc o ex nunc de la anulación de un acto, el papel de la buena fe, el ámbito de aplicación del art. 110 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quién y cuándo ha de apreciar la concurrencia de estos límites o si los mismos solo pueden frenar la potestad de revisión o también modular sus efectos.
Y es que los límites a la potestad de revisión se erigen en una figura muy importante del Derecho Administrativo, dado que sirven no solo para comprender el propio funcionamiento de esta disciplina, sino del ordenamiento jurídico en general, puesto que se trata, nada más y nada menos, que de las reglas de aplicación y eficacia de las propias normas jurídicas y cómo las mismas, contenidas en el Código Civil, hallan reflejo en el Derecho Administrativo.