El título, «La Libertad Religiosa en la Constitución Española», evoca debate y opinión. Esta investigación se ha realizado desde un método Histórico, Sociológico, Filosófico y Jurídico. Se analizan los 16CE, y 27.3 CE., la LO 7/1980de Libertad Religiosa y LO 1/2002 de Asociaciones, en relación al art.-9.2. y 10.2 CE, y gruencia con la libertad de pensamiento, conciencia, i o creencias del artículo 18 de la Declaración Universal de H), de 1948, el artículo 18 del Pacto Internacional de Políticos {PlDCPí, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos los 10, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Humanismo universal, la necesidad de dejar atrás la política y doctrina del «Laicismo Positivo», y emprender cambios esenciales en la LO 7/1980, y la LO 1/2002, creando un nuevo marco orgánico de libertad del pensamiento, de conciencia, credo y culto, en igualdad y fomento. Se hace necesario un «deber hacer», político e institucional, un espacio para el diálogo y el consenso, con el objetivo de lograr un modelo congruente, participativo, y libre, que conozca su Historia y sepa adaptarse y apoyarse en principios éticos universales y en la Paz, y proyecte nuevos Derechos Humanos, para el siglo XXI. ¿Es más probable que vengan esos aires de Europa? Seguramente. Partidario de la Paz, y de entornos que favorezcan la búsqueda perenne de la verdad, reclama no perder nuestro presente sin proyectar una alternativa.