Los escándalos surgidos en torno al asunto Odebrecht en varios países de la América latina han evidenciado que la corrupción alcanza las instituciones más diversas. Entre ellas al arbitraje. Años antes (2003) el Consejo de Europa resolvió ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Convenio Penal contra la corrupción (Convenio no 173 de 1999) mediante el Protocolo Adicional al objeto de extenderlo a los árbitros (y a los jurados). Ello no hace sino reforzar la idea de que el arbitraje, en la medida en que está intervenida por el género humano, no se encuentra al margen, ni exenta de los riesgos de conductas incardinables en el Código Penal.
El ordenamiento español recoge dos tipos específicos en los que se contempla expresamente la responsabilidad penal del árbitro: el cohecho y la participación en actividades y negociaciones prohibidas. Aunque no se mencione de forma expresa, existen otros tipos penales aplicables al árbitro vinculados a la infracción de su deber de confidencialidad. Paradójicamente, nuestro CP no prevé de forma expresa que el árbitro pueda incurrir en el delito de prevaricación. Históricamente ha existido dicha posibilidad en la medida en que el árbitro ha sido equiparado a la figura del juez.
Esta laguna ha de ser resuelta si el principio de legalidad penal lo impide por el momento. La responsabilidad penal del árbitro ha de ser complementada con aquélla en la que pueden incurrir las instituciones arbitrales en cuanto personas jurídicas y posibles sujetos activos de determinados tipos penales vinculados con la actuación arbitral.
Abreviaturas
I. Introducción
II. Naturaleza jurídica del arbitraje, muy brevemente
III. De la inmunidad a la responsabilidad del árbitro
IV. Cuestión previa: lugar del arbitraje y legislación penal aplicable
V. Antecedentes de la responsabilidad penal del árbitro en la primera etapa codificadora
VI. El estado de la cuestión en los códigos penales del siglo XX (anteriores al CP 1995)
VII. Responsabilidad penal del árbitro y de las instituciones arbitrales derivada del deber de confidencialidad
VIII. Corrupción en el arbitraje
IX. El árbitro como sujeto activo del delito de negociaciones y actividades prohibidas
X. El delito de prevaricación y su posible aplicación a los árbitros
Bibliografía
Jaime Salinas, hijo de Pedro Salinas y Margarita Bonmatí, nació en 1925 en Maison-Carrée (Argelia). A los pocos meses emprendió su primera “travesía” a España, donde vivió en Sevilla y, después, en Madrid. La guerra civil sorprendió a los Salinas en Santander, y en 1937 embarcaron rumbo a Estados Unidos; allí terminó jaime salinas sus estudios secundarios. Tras una breve estancia en Puerto Rico, se alistó en el American Field Service. Terminada la guerra mundial, regresó a Estados Unidos y se graduó en la Universidad Johns Hopkins. En 1951, tras la muerte de su padre, viajó a California y a Boston; en esta ciudad desempeñó diversos trabajos hasta 1954, fecha en que decide abandonar para siempre Estados Unidos y regresar a Europa. Se instaló en París con la intención de estudiar cinematografía. En 1955, la familia le convenció para pasar un mes en España y, por diversos motivos, no pudo regresar a Francia. Trabajó entonces en una compañía francesa especializada en la organización de empresas editoriales hasta que, en 1956, entró en Seix Barral, donde inició su carrera como editor. En 1966 salinas cofundó Alianza Editorial y en 1976 se le encargó el relanzamiento de la editorial Alfaguara. En 1982, durante el primer gobierno socialista, fue nombrado director general del Libro y Bibliotecas, cargo del que dimitió en 1985. Volvió al grupo Alfaguara y fue nombrado director de la editorial Aguilar; ocupaba ese puesto en 1991, cuando, por razones de salud, se vio obligado a dejar el mundo de la edición.