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La plenitud del orden jurídico y la interpretación judicial de la ley

ISBN: 9789563924466

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Fecha de edición 12/06/2019
Número de Edición

Idioma

Formato

Páginas

98

Lugar de edición

Chile

Colección

BIBLIOTECA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Encuadernación

El presente trabajo, con ampliaciones aclaratorias, constituye la relación leída en el Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social el 21 de diciembre de 1938, fecha de la primera de sus sesiones científicas y donde al autor le cupo el honor de relator del Instituto en ese instante de su nacimiento público.

A pesar de que el tema de la sesión «Los Principios generales del Derecho y la reforma del Código C/v/7», parecería circuns­cribir, por su origen, el interés de la presente obra al Proyecto de Código Civil argentino que está a estudio del Congreso Nacional, cabe destacar, sin embargo, que no es así, no solamente porque el texto del Proyecto argentino repite conceptos similares a los de la mayoría de los códigos civiles de los pueblos civilizados, sino también porque en realidad se trata de un texto de la ley positiva que involucra una cuestión directamente filosófica.

Es verdad que el asunto puede exponerse en abstracto, dejando desarticuladas las diversas cuestiones independientes que suscita, y que la práctica anuda en un complexo. Pero nos ha parecido que se mejora el método de exposición partiendo, precisamente, de la práctica: es decir del texto de una ley que solo concreta y ejempli­fica una serie de cuestiones universales, cuya conjugación en la práctica no es de carácter pragmático sino también fundamental. En otras palabras, con este método de exposición se muestra más de cerca el contacto entre la Filosofía y la vida en el mundo del Dere­cho, cosa que, a nuestro juicio, importa mucho para la instauración de la Filosofía jurídica en nuestro país, en que estamos empeñados.

Prefacio

Capítulo I. Planteo de nuestro asunto

Capítulo II. El problema lógico-gnoseológico y la plenitud hermética del orden jurídico

Capítulo III. El problema legislativo y la ciencia del derecho en la interpretación judicial de la ley

Capítulo IV. El problema legislativo y la exiología de la interpretación en la plenitud del orden jurídico

Capítulo V. Conclusión

Apéndice. Sobre las relaciones entre la filosofía del derecho y las ciencias jurídicas

Bibliografía citada

CARLOS COSSIO

(San Miguel de Tucumán, 03 de febrero de 1903—Buenos Aires, 24 de agosto de 1987)

Fue un jurista, abogado. Filósofo del derecho, militante universitario reformista y profesor argentino. Dentro de sus principales obras está la concepción de la Teoría egológica del Derecho.

Realizó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral sobre el tema «La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación «, publicada en 1927. Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su teoría egológica del Derecho. En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde termina de definir su original concepción del derecho. Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre ellos, Ambrosio Lucas Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión, Carlos Spini, formando la «Escuela Jurídica Argentina «. En este lapso, su reconocimiento y prestigio accedía a un nivel nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como «conductas en interferencias intersubjetivas», lo llevó a tener una polémica con Hans Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1949.

En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu debido a su presunta simpatía por el peronismo, no pudiendo reincorporarse sino hasta 1973 gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, Julio Raffo. Los militares y sus seguidores destruyeron en gran medida el vigor de la «Escuela Jurídica Argentina» y sus posibilidades de expansión. Los liberales burgueses y la derecha política nunca le perdonaron su fidelidad a su independencia de criterio ya que nunca perteneció a un partido político determi­nado, pero defendió ardorosamente sus ideas y propuestas. En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar. En realidad una trenza de docentes a quienes les molestaba su presencia en las universidades, urdieron su alejamiento compulsivo argumentando algo que hoy resulta ridículo.