Podrá, tal vez, discutirse que el Derecho sea una Ciencia, la jurídica. Su propio relativismo histórico y geográfico pueden hacer mella en tal posible calificación. Pero sucede con la mediación que. más allá de ser una institución jurídica con su propia normativa habida en cada lugar, en cada país, es. por encima de todo, una técnica extrajurídica. psicológica incluso, de resolución, e incluso de prevención, de conflictos, aplicable a todo ámbito: social, económico, cultural y también político.
Por eso mismo, el mediador no ha de ser juez, ni arbitro…
porque no actúa como tal. Ni siquiera es necesario que el mediador sea jurista, sino tan solo, y no es poco, alguien que sepa ayudar a las partes en conflicto a fin de llegar por ellas mismas, aunque con el auxilio del mediador, a un acuerdo, a una solución. Con tal fin la mediación, ni se encuentra encorsetada por estrictas reglas jurídicas, ni entiende de fronteras. Lo mismo sucede con muchos de los conflictos que hoy se producen en el mundo, cuya solución no puede venir solo de la aplicación de rígidas normas que aplique por su autoridad un juez, o un arbitro, dentro de su jurisdicción, siempre limitada territorialmente y sujeta a las normas de Derecho. Son necesarias reglas más flexibles, más abiertas al Nuevo Mundo, siempre en constante cambio, y mediadores que. con buena técnica de mediación, sepan aplicarlas para la resolución de aquellos conflictos, también cuando estos no se produzcan dentro de un mismo territorio, sino entre varios, de forma transfronteriza (más allá de una determinada ciudad, región, país, o cultura).