El derecho comercial es aquella parte del derecho privado que regula las relaciones jurídicas que nacen de la actividad mercantil y toma los caracteres específicos de esa actividad, que necesita crédito, rapidez y puntualidad.
Es muy difícil dar un corte neto entre la materia civil y la comercial; su límite no se desenvuelve siguiendo una línea recta y precisa, sino procede como un confín político, a veces dentro y a veces fuera de la línea teórica que la economía política traza a la actividad comercial, o se aparta de ella por razones históricas, sociales o de policía. Podemos decir tan solo, usando una imagen más que una definición, que la masa mayor de la materia comercial está constituida por la cadena de las operaciones que tienen por objeto hacer pasar las mercaderías y los títulos de créditos que las representan, de manos del que las produce o las transforma, a las manos de quien las consume; y también por la cadena de las operaciones en sentido contrario, que hacen remontar el precio o los títulos que lo representan, desde el consumidor al productor.
La dificultad de marcar límites precisos entre estos dos campos es tan superior a los esfuerzos legislativos y científicos y las cuestiones que surgen a diario de aquella separación artificiosa, son tan perjudiciales para el ejercicio simple y rápido de la justicia, que algún legislador ha pensado en cortar todo motivo de queja, regulando con un solo Código tanto los asuntos civiles como los comerciales; y así se ha hecho en Suiza, con el Código Civil de 1907-1911. También en Inglaterra y en los Estados Unidos, aquella separación entre las dos materias es desconocida, sin que la justicia se resienta por ello. La división del derecho privado en dos Códigos, tiene su principal origen en condiciones económicas, jurídicas y sociales hoy desaparecidas en gran parte y no es posible comprenderla, si no se tienen presentes los varios períodos históricos por los cuales ha pasado el derecho mercantil