Son los hurtos, robos y defraudaciones los delitos patrimoniales y contra el orden socio-económico con mayor presencia en la práctica judicial. Sus perfiles criminológicos y sociológicos ponen de manifiesto que hay una cierta contraposición entre los hurtos y robos, como delitos que se cometen en los sustratos sociales más humildes, y las defraudaciones, como delitos que se cometen en todas las capas de la sociedad. Incluso, se puede considerar que las pequeñas defraudaciones son propias de las clases sociales bajas y las grandes estafas se comenten por personas que pertenecen a los estratos sociales medios y altos.
La finalidad de este estudio es proporcionar un análisis exclusivamente práctico de estos delitos. Se trata de exponer, desde el examen de la jurisprudencia y las decisiones de los órganos jurisdiccionales inferiores, aquellas cuestiones que para los prácticos del derecho penal pueden tener más interés, precisamente por su frecuencia.
Junto a interpretaciones ya consolidadas sobre los elementos clásicos de estos delitos, se exponen los criterios que los tribunales están aplicando a estos delitos, principalmente en tanto los mismos se han visto modificados por las reformas del Código Penal de 2010 y 2015.
Y en este punto hay que indicar que desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no sólo está fijando una doctrina jurisprudencial sobre los nuevos delitos. Frente al escaso acceso a la casación de los delitos menos graves antes de la reforma procesal, ya se está produciendo una modernización o actualización de la jurisprudencia sobre dichos delitos.