El punto de partida de toda moderna especulación jusfilosófica, lo constituye la determinación conceptual de que el Derecho es la regulación exterior de la conducta humana para la consecución de una situación valiosa para su contenido. Sobre este fundamento común se ha producido una doble posibilidad para la inordinación del Derecho dentro de las conexiones de valor.
El Derecho, en lo que concierne a su posición empírica, pertenece indudablemente al reino de las instituciones “sociales”. Únicamente si existe un tipo de valor específicamente “social”, junto al “ético-individual”, la indiscutida significación empírico-social del Derecho puede obtener, también, un correlato en la esfera del valor absoluto. Solo en este caso, no estaría el Derecho simple-mente en una relación instrumental con un tipo de valor individual-ético, extraño a su propia estructura social. Recién, entonces, se puede comprender fundamentalmente que el Derecho como fenómeno “social” mismo, puede encontrarse dentro de la esfera de lo valioso. Por lo tanto, si existen fines sociales últimos, cuyo medio es el Derecho, únicamente entonces, podrá ser él, no solo simple medio, sino al mismo tiempo miembro o elemento integrante de una construcción ordenada del “espíritu objetivo”.