Exclusión de la Guardia Civil del Articulo 8 de la Constitución Española
El texto que el lector tiene en sus manos viene a cubrir algunas carencias constitucionales en relación al motivo por el cual el legislador olvido u omitió deliberadamente, la inclusión del Cuerpo de la Guardia Civil en el artículo 8 de la Constitución Española.
Dicho artículo hace referencia a las Fuerzas Armadas, y siendo como es, la Guardia Civil un Instituto Armado de naturaleza militar, merece una explicación su exclusión de dicho artículo.
Explicación que viene contenida en el presente libro, teniendo en cuenta dos factores fundamentales, uno es la constante llamada a la desmilitarización del cuerpo por determinados sectores del mismo, el otro, la labor que dicho cuerpo lleva como policía judicial, más próximo al artículo 104 de la Constitución Española.
Observaremos las diferentes visiones doctrinales y jurisprudenciales sobre el carácter militar de la Guardia Civil desde dos puntos de vista bien distintos, aquellas opiniones vertidas por juristas pertenecientes al cuerpo jurídico militar y otras, que desarrollan teorías contrarias emitidas por profesionales no militares.
En general la obra que a continuación se expone pretende una reflexión sobre el contenido de la misma y las distintas posturas que en la misma se exponen sobre la naturaleza de la Guardia Civil, presente y futuro.