III. ORIGEN Y EXPANSIÓN
Las transacciones, como mecanismo que persigue la agilización del procedimiento sancionador a partir de la confesión de los presuntos infractores a los que a cambio se les concede una mejor salida del expediente, no son exclusivas del Derecho de la competencia. Su origen –como el de muchas de las instituciones que se incorporan en el Derecho antitrust– se localiza en el sistema procesal penal de los Estados Unidos, en el que, en ciertos casos, se concede a las partes la posibilidad de cooperar con el Department of Justice (DOJ) y obtener, a cambio, un beneficio de ello27). Así normativa estadounidense de enjuiciamiento criminal28) permite la posibilidad de llegar a acuerdos con el DOJ en los que, a cambio de una confesión y la cooperación en el esclarecimiento de los hechos, las partes pueden obtener una ventaja en la forma de una menor sanción (penal en este caso). La figura, por tanto, también puede utilizarse ante ofensas antitrust. Si lo observamos desde la perspectiva de los instrumentos de aplicación del Derecho de la competencia existentes en Europa, en los Estados Unidos, la transacción se configura de forma integrada con la política de clemencia. Así, el primer infractor que acuda a la autoridad y ofrezca información sobre la existencia del cártel se beneficiará de inmunidad29), mientras que los demás infractores podrán aún cooperar con el DOJ y obtener una reducción de la sanción llegando a acuerdos de transacción (plea agreements)30). Bajo estos acuerdos las empresas ofrecen al DOJ pruebas sobre la infracción, se ofrecen a cooperar en el esclarecimiento de los hechos, admiten su responsabilidad por la infracción y renuncian al ejercicio de ciertos derechos procesales, entre los que se incluye el derecho a recurrir la decisión31); a cambio, la autoridad se compromete a no presentar más cargos contra el presunto infractor y a recomendar al juez que la sentencia contemple una cierta disminución de la sanción32).
Estos plea bargaining surgieron como respuesta la cada vez mayor complejidad y mayores costes necesarios para probar en juicio la existencia de una infracción venciendo las salvaguardias que protegen a los demandados33). Su introducción respondía también a factores como el miedo a que aumentasen las tasas de infracciones y a la sobre-criminalización de éstas. El siguiente paso vendría con la introducción del programa de clemencia en estados Unidos en 1978 (Corporate Leniency Program) y su posterior reforma en 199334), que permitiría la configuración de un sistema unitario de enforcement en Estados Unidos: la clemencia se limita a conceder la exoneración de sanción sólo al primer solicitante, mientras que las colaboraciones prestadas por los siguientes se tramitarían, en su caso, mediante la negociación de plea bargaining.
Partiendo de la experiencia americana, las autoridades de competencia de otros Estados acusaron la necesidad de simplificar los procedimientos de aplicación pública del Derecho de la competencia, especialmente en aquellos asuntos más complejos, como los cárteles, cuya tramitación consume una mayor cantidad de tiempo y recursos. De este modo, distintos Estados fueron incorporando en sus normas de competencia procedimientos o mecanismos que concediesen a las partes en el expediente la posibilidad de obtener una reducción de la sanción a cambio de la no contestación de los cargos imputados y, en su caso, de la prestación de cierta colaboración a la autoridad y la renuncia a determinados derechos procesales35).
En Europa, el primer Estado que incorporó un mecanismo de transacción ante infracciones del Derecho de la competencia fue Francia, que introdujo en 2001 el procedimiento de no contestación de cargos36) (transaction o procédure de non contestation des griefs)37). Posteriormente, este procedimiento sería modificado por la loi n.º 2015-99038), que lo transformaría en la vigente procédure de transaction39). Para su aplicación se aprobarían unas guías relativas al procedimiento de transacción y a los programas de conformidad40) y, más recientemente, en diciembre de 2018, la Autorité de la Concurrence se dotaría de unas guías concretas de aplicación de este procedimiento41).
La experiencia estadounidense y los primeros pasos adoptados por Francia sirvieron de base de actuación a la Comisión Europea, que había percibido la necesidad de reducir los elevados requerimientos temporales y de recursos que supone la tramitación de los casos de cárteles42), lo que llevó a la aprobación de un paquete legislativo en 2008 que introducía el procedimiento simplificado de transacción en el Derecho europeo de la competencia. En cierta medida, parte de la doctrina ha considerado que la introducción de estas transacciones tomaban su base en la Comunicación de Clemencia de 1996, que preveía la posibilidad de conceder una reducción del importe de la sanción de un 10% a las empresas que tras la recepción del pliego de cargos no se opusieran sustancialmente a éste43).
La figura de las transacciones en caso de cártel (cartel settlements) se introdujo a través del Reglamento (CE) n. 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 200844), que añade un nuevo artículo 10 bis al Reglamento (CE) n. 773/2004, de la Comisión de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE45), al que modifica. El texto del nuevo artículo 10 bis sería modificado en 2015 los efectos de perfeccionar la figura por lo que respecta a la necesidad de modular el acceso de terceros a las declaraciones manifestadas en la fase de transacción46). La introducción de este procedimiento se completó con la aprobación de unas Directrices sobre el procedimiento de transacción47) y una nota de prensa con preguntas más frecuentes48).
Como tendremos ocasión de considerar, a diferencia de otros programas más ambiciosos, la regulación comunitaria de las transacciones se ha limitado a arbitrar un procedimiento simplificado de tramitación de los casos de cártel que culmina con una decisión formal de prohibición y que prevé una reducción de la sanción a cambio de la confesión de los cartelistas y la renuncia a ciertos derechos procesales, concesiones que permiten agilizar el procedimiento. Como se observa, la configuración de la institución por la Comisión Europea es mucho más modesta de la que tienen las negociaciones de plea agreements en los Estados Unidos.
Simultáneamente, a partir de 2006 comenzaría a admitirse en Alemania la posibilidad de alcanzar una transacción con el Bundeskartellamt como circunstancia atenuante49) a la hora de determinar el importe de la sanción a la que se enfrentarían las empresas50).
De forma paralela, desde el año 2005 se fue desarrollando una cierta política híbrida entre transacciones y compromisos en los Países Bajos. Sin embargo, el primer caso que se tramitó en este país por la vía simplificada del procedimiento de transacción no se daría hasta el año 201551) y no ha sido hasta 2019 cuando se han publicado oficialmente unas directrices52) sobre la implementación de este procedimiento53).
En el Reino Unido, de conformidad con la Competition Act de 1998, se aprobaron las Competition and Market Authority’s Rules (CMA’s Rules) en 201454). La rule número 9 establece un procedimiento simplificado para los infractores (no limitado a los casos de cártel)55) que admitan su participación en la infracción y se acojan a la tramitación del expediente por dicho procedimiento (settlement procedure)56). A cambio, los infractores podrán obtener una reducción de la sanción de un 20 o un 10%, en función de si la transacción se ha alcanzado antes o después de la notificación del statement of objections57).
Más adelante, Portugal también ha introducido en su normativa de competencia un procedimiento de transacciones en el año 201258). En Austria, aunque la ley de competencia no considera de forma expresa la institución de las transacciones, la Bundeswettbewerbsbehörde adoptó en 2014 una guía sobre transacciones59) en la que se clarificaba la práctica de transacción que ya estaba desarrollando sobre la base de la Kartellgesetz de 200560) y la Außerstreitgesetz61). Posteriormente, Grecia incorporaría las transacciones en 2016 considerando una reducción del importe de la sanción de un 15% a las empresas que consiguen transar62). Seguidamente, a partir de mediados de 2016 Hungría comenzó a aplicar un procedimiento de transacción63) que, actualmente, permite obtener una reducción del importe de la sanción de entre un 10 y un 30%.
En la actualidad son pocos los ordenamientos europeos que no han introducido un procedimiento de transacción –España entre ellos–. La inminente necesidad de modificar las Leyes nacionales de competencia para trasponer la Directiva (UE) 1/2019, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (ECN+) y la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva whistleblowing)64), ofrecen una ocasión más que adecuada para revisar los sistemas legales e introducir este mecanismo que, como veremos, presenta notables ventajas para la aplicación pública del Derecho de la competencia.
En este marco favorable para su introducción, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Justicia han publicado el borrador de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con fecha de 31 de julio de 2020. Esta norma, a través del apartado dieciocho de su artículo único, pretende introducir un nuevo artículo 50 bis en la LDC, en el que se regule el procedimiento de transacción en España. Analizaremos en profundidad la normativa propuesta y las diversas opciones que se encuentran en manos del legislador español en el último capítulo de esta obra.